Se cumplen 40 años de la Ley del Divorcio: claves de su evolución

Se cumplen 40 años de la Ley del Divorcio: claves de su evolución

Divorciarnos se ha convertido en algo de lo más normal. Tanto es así que hoy en día más de la mitad de los matrimonios acaban de esta manera. Sin embargo, hace tan solo 40 años, la realidad era bien distinta. Estos días se celebran 40 años desde que se aprobara en España la Ley del Divorcio, una norma que permitió por primera vez el fin de las uniones matrimoniales más allá de la nulidad eclesiástica. Con todo, han sido necesarias otras reformas para dar al divorcio y a la separación el carácter libre que tienen hoy en día, sn que sea necesario alegar motivo alguno o demostrar ninguna culpa en uno de los cónyuges.

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40 años de la Ley del Divorcio en España 

El divorcio cumplió el pasado 22 de junio cuatro décadas: un día como aquel en 1981, el Pleno del Congreso dio luz verde a esta norma, que permitió a miles de parejas romper con su matrimonio de forma legal, si bien han sido necesarios nuevos cambios hasta llegar a la configuración del divorcio actual. 

Antes de esta ley, la única forma de romper un matrimonio era obtener la nulidad eclesiástica: solo así era posible volver a contraer matrimonio, y esta nulidad debía justificarse de alguna manera.

En este sentido, la nulidad no consistía tanto en poner fin al matrimonio como en demostrar que éste es inexistente (nulo), lo que solo era posible basándose en motivos como el error sobre la identidad, el matrimonio previo de alguna de las partes, la falta de consentimiento de una de ellas, la falta de cumplimiento de algún requisito formal en el momento de contraer el matrimonio… 

Por eso, la Ley del Divorcio supuso un importante salto para miles de familias que, en la práctica, vivían en matrimonios rotos o separadas de hecho pero no derecho. Eso sí, el texto aprobado en 1981 no permitirá el divorcio absolutamente libre: se requería un año mínimo de ausencia de convivencia conyugal ininterrumpida y acreditar la causa de la separación, entre otros supuestos.

El motivo más predominante era la infidelidad, tal y como recuerda la Abogacía Española. “Se recurría a detectives privados y, con una autorización judicial, incluso se podía acceder a los hoteles para obtener la prueba”, tal y como recuerda Mercedes Hernández Claverie, una de las promotoras de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Por su parte, Gonzalo Pueyo Puente, ex presidente de la AEAFA, asegura que la aprobación de esta ley no fue fácil, por la oposición de los sectores conservadores de la sociedad y de algunos partidos. “Algunos pensaban que esta ley iba a ser la ruptura de la familia, sin embargo supuso el nacimiento de las familias modernas”, asegura. 

La llegada de la Ley 15/2005: el divorcio libre y sin necesidad de culpa

Los expertos coinciden en que la sociedad reclamaba una ley de este corte. Pero, con el tiempo, mostró sus limitaciones y, mucho más adelante, con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, se produjo un importante trasvase de los ingresos desde separaciones hacia divorcios. Y es que, con esta nueva norma, dejó de ser necesario pasar por la separación antes de divorciarse. Básicamente, el cambio más importante de la mal llamada Ley del ‘divorcio exprés’ es que no es necesaria causa ni justificación, ni tampoco separación previa. 

En cuanto a este cambio legal, la presidenta de la AEAFA, María Dolores Lozano, valora el impacto de la Ley de 1981 y las normas posteriores que vinieron a complementarla. “Hasta la Ley 15/2005 de 8 de julio, el acceso a la separación y divorcio era causal, y su concesión giraba en torno a la culpa. No bastaba la mera voluntad de los cónyuges (salvo en los procesos de mutuo acuerdo, una vez transcurrido el primer año desde la celebración del matrimonio). El cónyuge inocente que pretendía separarse judicialmente debía culpabilizar al otro de la autoría de alguna de las causas previstas en el artículo 82 del Código Civil: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales, la condena a pena de privación de libertad superior a seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que afectasen al interés de la familia”.

Finalmente, desde 2005, la profunda reforma llevada a cabo por el legislador convirtió el divorcio en una institución sujeta a la voluntad de los cónyuges: cualquiera de ellos puede solicitarlo sin tener que invocar ninguna causa legal y sin que haya que demostrar una previa situación de falta de convivencia. Además, es posible el divorcio a partir de los tres meses desde la celebración del matrimonio, fundamentándose toda esta normativa en el respeto al libre desarrollo de la personalidad que garantiza el artículo 10.1 de la Constitución Española.

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