6 cambios para las empresas con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que tiene como fin desjudicializar ciertos asuntos cuando no exista controversia entre las partes implicadas para descongestionar la Justicia, se encuentra ya a punto de salir del Senado y volver al Congreso para su tramitación final, por lo que promete ver la luz dentro de poco. Con ella entrarán en vigor una serie de novedades muy sonadas, como la tramitación de bodas y separaciones por parte de los notarios en ciertas circunstancias. En general, fedatarios públicos, registradores y secretarios judiciales serán quienes asuman estas nuevas tareas, que también tienen mucho que ver con el mundo empresarial. Estas son 6 de las más importantes novedades para los empresarios, todas con un punto en común: la agilización de trámites.
-
Reclamación de deudas dinerarias
Como novedad, la Ley permitirá que una empresa pueda ir ante notario, como alternativa al juzgado, para cobrar deudas vencidas y exigibles, siempre que no haya oposición por parte del deudor. De este modo, se hace sombra al clásico procedimiento monitorio, de manera que el notario podrá dirigirse directamente al deudor sin que un juez intermedie. Eso sí, esta vía sólo se podrá emplear entre comerciantes, profesionales o empresarios, pero nunca si el deudor es un consumidor.
La norma asegura que esta nueva vía para la reclamación de cantidades líquidas ya vencidas y no pagadas “puede contribuir de forma notable a una importante disminución del volumen de asuntos que ingresa anualmente en los Juzgados, al constituirse como una alternativa a la reclamación de las deudas en vía judicial”. De todos modos, esta vía podrá instarse posteriormente -incluso el proceso monitorio- si fracasa la reclamación formulada a través de notario, como la propia ley declara expresamente.
-
Subastas de bienes
Con la entrada en vigor de la norma, éstas saldrán de la esfera judicial si el interesado desea realizarlas ante notario. Ello permite agilizar trámites y beneficia al propio deudor, ya que cuanto más rápido sea el proceso menos intereses de demora tendrá que soportar.
En cuanto al proceso, el notario, a solicitud de persona legitimada para instar la venta de un bien, mueble o inmueble, o derecho determinado, procederá a convocar la subasta, previo examen de la solicitud, dando fe de la identidad y capacidad de su promotor y de la legitimidad para instarla.
La subasta será electrónica y se llevará a cabo en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Además, en todo caso, corresponderá al notario la autorización del acta que refleje las circunstancias esenciales y el resultado de la subasta y, en su caso, la autorización de la correspondiente escritura pública. El solicitante acreditará al notario la propiedad del bien o derecho a subastar o su legitimación para disponer de él; la libertad o estado de cargas del bien o derecho; la situación arrendaticia y posesoria; el estado físico en que se encuentre; obligaciones pendientes; valoración para la subasta…
-
Control de la contabilidad
Otro de los cambios que introduce la Ley es la forma de exhibir los libros contables que el empresario está obligado a mantener. En concreto, dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, se crea el relativo a la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. En éste, el papel del secretario judicial es muy relevante, siendo, por ejemplo, el responsable de recibir la exhibición de la documentación, aunque la autorización sea judicial en toco caso.
El deber de colaboración es muy importante en estos casos: de hecho, se impondrán multas de hasta 300 euros en caso de negarse, obstaculizar o incumplir con este deber.
-
Convocatoria de juntas generales y asambleas
Alternativamente, secretarios judiciales y registradores mercantiles podrán convocar juntas generales societarias, así como asambleas generales, siempre que así lo soliciten un determinado número de socios ante la falta de convocatoria dentro del plazo estatuario o legal. Lo mismo se aplica a los casos en que se trate de abordar una reducción de capital social, amortización o enajenación de participaciones o acciones, o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.
-
Robo o pérdida de títulos-valor
La Ley de Jurisdicción Voluntaria también prevé un régimen de competencia compartida por secretarios judiciales y notarios en los procedimientos relativos al robo, hurto, extravío, destrucción de títulos-valor (letras de cambio, cheques o pagarés) o de acciones o representaciones de partes de socios de una empresa, así como el nombramiento de peritos en los contratos de seguros.
En estos casos, será competente para conocer de estos expedientes el notario del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito; del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito; o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios, según proceda. El notario, tras aceptar la solicitud del legitimado y previo examen de ésta, dando fe de la identidad y apreciando la capacidad del promotor y la legitimidad para instarla, lo comunicará, mediante requerimiento, al emisor de los títulos y, si se tratase de un título cotizable, a la Sociedad Rectora de la Bolsa correspondiente, y solicitará la publicación en la sección correspondiente del Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en su provincia.
-
Depósito de bienes
Por último, en todos aquellos casos en que, por disposición legal o pacto, proceda el depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles, podrá realizarse ante notario mediante acta de depósito.