¿Cómo afecta el nuevo RGPD a la publicación de fotos de menores por parte de colegio?
La vuelta al cole y el papeleo de la matrícula en el centro escolar trae de la mano, cada vez con mayor frecuencia, la inclusión de cláusulas que permiten al colegio la captación y publicación de fotos o vídeos en los que aparecen sus alumnos. Su uso puede ser educativo, pero muchas veces está relacionado con estrategias de marketing y comunicación del propio centro: mostrar sus actividades en redes sociales, aumentar su comunidad de seguidores al compartir fotos de niños que sus familiares y amigos quieran ver… ¿Es esto lícito? ¿Qué debe hacer el centro y cuáles son los derechos de los niños? Analizamos esta nueva realidad a la luz de la normativa en España y, en especial, del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que tanto ha dado que hablar en los últimos meses.
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El escenario es bien conocido por los padres y madres con hijos menores de edad: grupos de WhatsApp en los que se comparte material audiovisual de las actividades escolares; páginas de Facebook o webs escolares con vídeos de excursiones, eventos o prácticas en clase… Pero nada de esto es posible sin el consentimiento de los padres, del tutor o del propio menor (a partir de cierta edad). Los responsables del niño tienen todo el derecho a negarse al uso de su imagen y sus datos personales (como es una fotografía) en estos espacios. Basta con no dar su conformidad, ya que el consentimiento debe ser, en general, expreso.
En cualquier caso, es importante aclarar que se trata de una práctica legal siempre que exista ese consentimiento, aunque en algunos casos (que veremos) bastará con que el centro educativo informe a los padres, tutores o menores con capacidad para decidir sobre su propia imagen.
La realidad es que estas cláusulas se integran cada vez más en los papeles de la matrícula como mera formalidad y normalmente los progenitores dan su consentimiento (a veces sin ser conscientes de ello), pero es importante ser conscientes de que el derecho a la imagen de los menores es un derecho fundamental y, por tanto, se encuentra muy protegido en nuestro ordenamiento jurídico.
En concreto, el artículo 18 de la Constitución Española (CE), en la Ley 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, en la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364) hablan sobre ello:
Artículo 18 CE
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 3 Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen
- El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
- En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.
Artículo 24 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
- En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.
¿Cómo afecta el nuevo Reglamento de Protección de Datos a los derechos del menor?
Una vez aclaradas las bases de la protección de la imagen del menor, analizamos ahora cómo afecta a estos derechos el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que este texto afecta directamente al tratamiento de datos personales del niño por parte de los centros educativos.
En él se considera a los menores legalmente como “sujetos vulnerables” (así lo recoge su Considerando 75), lo que se traduce en que la protección de sus datos personales (entre ellos se encuentran sus fotografías) goce de especial protección.
Así, hasta la entrada en vigor del Reglamento en España se consideraba que un niño tenía la madurez necesaria para dar su consentimiento acerca del uso de sus datos personales a partir de los 14 años. Así, un niño de entre 14 y 18 años (y, por supuesto, en adelante) podía prestar su consentimiento par el tratamiento de sus datos personales sin el permiso de sus padres o de su tutor.
Ahora, el RGPD eleva este límite de edad hasta los 16 años, pero deja la puerta abierta a los Estados miembros para que la legislación nacional reduzca esta edad mínima, fijando el límite en los 13 años. En la práctica, España ha optado por reducir la edad hasta los 13 años en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.
Fuera de estos casos, cuando el niño tenga menos de 13 años será necesario siempre el consentimiento de los padres o tutores de éste de cara a permitir el uso de fotografías o vídeos, y éste deberá producirse, en general, antes de la recogida de las imágenes.
En cuanto al tratamiento de los datos personales que debe llevar a cabo el centro educativo, éste deberá adoptar medidas de seguridad para evitar problemas.
¿En qué casos es necesario consentimiento y cómo debe actuar el centro educativo?
La Guía para Centros Educativos, publicada recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos indica en qué casos es necesario consentimiento expreso:
– Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa, estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.
– Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
– En el caso concreto de las fotografías, aquéllas que se realicen sin una función educativa sólo podrán tomarse tras haber informado y recabado el consentimiento de los mayores de 13 años, o bien de los padres o tutores, comunicando la finalidad de éstas, si van a publicarse y dónde. Cuando se trate de imágenes tomadas dentro de la función educativa, deberá informarse al mayor de 13 años o a los padres o tutores en el momento en que se autorice la participación del niño en éste.
– Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).
– Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico.
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