De la filiación y sus efectos

De la filiación y sus efectos

Cuando tenemos la intención de  interponer una acción de filiación con la finalidad de determinar la paternidad y/o maternidad nos pueden que surgir dudas al respecto, para ello hemos destacado aquellas cuestiones  sobre la materia que pueden ayudarles.

¿Qué se entiende por filiación?

Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente en primer grado.

Clases de filiación

 

Según el Código Civil la filiación puede tener lugar por:

– Naturaleza: aquella que deriva de la concepción y del nacimiento, la cual a su vez puede ser:

    • Matrimonial: cuando el padre y la madre están casados entre sí.
    • No matrimonial: se origina cuando los padres no están unidos por vínculo matrimonial al tiempo de la concepción y nacimiento del hijo.

– Por adopción: acto jurídico mediante el cual le es reconocido a una persona el estado civil de hijo del o los adoptantes.

Hay que destacar que tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial y  la adoptiva surten los mismos efectos.

Como se acredita la filiación

–          Por la inscripción en el Registro civil.

–          Por documento o sentencia que la determine legalmente.

–          Por la presunción de paternidad matrimonial.

–    A falta de los medios anteriores, por la posesión de estado, es decir, la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.)

Determinación de la filiación matrimonial

– Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

– Por sentencia firme.

– Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución o separación legal o de hecho de los cónyuges. Ahora bien, si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir tal presunción mediante la declaración auténtica en contrario, que ha de ser formalizada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto, salvo que hubiere conocido el embarazo con anterioridad a la celebración del matrimonio.

Determinación de la filiación no matrimonial

– Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

–  Por resolución recaída en expediente tramitado según la legislación del Registro Civil.

– Por sentencia firme.

– Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción del nacimiento practicada dentro del plazo.

Acciones de filiación

 

Son  aquellas acciones tendentes a imponer judicialmente, mediante sentencia, una relación paterno-filial o bien destruirla. Podríamos destacar como características más reseñables las siguientes:

– son acciones personales e intransferibles

– son acciones irrenunciables, y por tanto, no susceptibles de allanamiento o transacción

– son acciones muy ceñidas a la intimidad, lo que justifica ciertas limitaciones en cuanto a la admisión de demandas

– son acciones de carácter declarativo

Las acciones de filiación reguladas procesalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

– La reclamación de paternidad y/o maternidad, en la que quien reclama pretende la declaración de una filiación a su favor.

– La impugnación de la paternidad y/o maternidad legalmente establecidas.

 

Lo más importante es que a partir de la determinación de la filiación se constituye formalmente con total plenitud de efectos, incluso a veces retroactivos, la relación jurídica de la filiación, o lo que es lo mismo el «status filii».

Reclamación de paternidad

Entre las distintas acciones de filiación ut supra comentadas, la que más se da en la práctica es la reclamación de la paternidad. La finalidad de esta acción es determinar la filiación de un padre con respecto a su hijo. Para poder interponerla hay que tener en cuenta varios aspectos:

– La acción puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida. Si es menor de edad deberá ser realizada por su representante legal (madre) o por el Ministerio Fiscal.

– Para su ejercicio es necesario Abogado y Procurador.

– Para que la acción sea admitida es necesario acompañar la demanda de un “principio de prueba” (fotografías, cartas, testigos…) suficiente para acreditar la existencia de las relaciones sexuales entre la madre y su supuesto padre en el momento de la concepción.

La ley posibilita la investigación de la paternidad igualmente establece que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológica.

Normalmente la prueba biológica consiste en un análisis de sangre comparativo, comprobando así el material genético, sin embargo puede surgir una serie de cuestiones que necesitan de repuesta legal:

1. ¿Cuál es la fiabilidad de la prueba biológica?

– La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que si el resultado es negativo, su fiabilidad es del 100%. Si el resultado es positivo, su fiabilidad es superior al99%.

2. ¿Tiene derecho el presunto padre negarse a la práctica de esta prueba?

– La extracción de sangre no viola ningún derecho fundamental, además, y en todo caso, debe prevalecer el derecho del hijo a que se declare su filiación. Sin embargo dicha extracción no será necesaria cuando la paternidad pueda acreditarse por otro medios de prueba.

3. ¿Puede atribuírsele algún valor a la negativa de someterse a dichas pruebas?

– La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o de maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad o de la maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios. Por tanto la negativa no es prueba absoluta de la paternidad pero sí un indicio, que complementado con otros medios de prueba es un elemento valioso que permite declarar la filiación.

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