Despido por causas económicas en grupos de empresas: nueva sentencia del Supremo
Nueva sentencia del Tribunal Supremo en materia de despidos colectivos y su configuración tras la reforma laboral: según el Tribunal, las empresas que forman parte de un grupo y llevan a cabo un despido colectivo por causa económica deben acompañar las cuentas, -en su caso auditadas- de las demás sociedades mercantiles del grupo si tienen su domicilio social en España, operan en el mismo sector de actividad y tienen saldos deudores o acreedores con ellas. Ello supone una exigencia clave para los grupos de sociedades, obligándose así a justificar con claridad que efectivamente existen causas económicas suficientes como para llevar a cabo el despido colectivo.
La sentencia, con fecha de 25 de septiembre de 2018, explica que «un incumplimiento de tal índole arrastra la nulidad del despido». Eso sí, aclara que “la concurrencia de esta causa de nulidad, sin embargo, no debemos extenderla sobre el despido en su conjunto sino que solo opera por cuanto respecta a la causa económica”. Así, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Sempere Navarro, falla que el despido sería nulo si estuviera basado sólo en causas económicas, pero «al concurrir causas productivas es ajustado a derecho».
El caso concreto
El 20 de enero de 2017 la empresa Aeroestructuras Sevilla S.L. (cuya plantilla es de 102 personas y tiene como único cliente a Airbus Defence & Space) activa un procedimiento de despido colectivo para extinguir 33 contratos de trabajo, basado en causas económicas y productivas. En esencia, se invoca la reducción de los encargos por parte de Airbus. Se celebran cinco reuniones sin alcanzarse acuerdo, aunque se produce cierta aproximación de posiciones. El 2 de marzo de 2017 la empresa comunica a la Autoridad Laboral su decisión extintiva y el listado definitivo de trabajadores afectados (25).
La empresa aporta los datos de su cifra neta de negocios y de su patrimonio neto. Está integrada en el Grupo Aeronáutico Sevilla Control y en 2014/2015 activó una regulación de empleo suspensiva y pactada (48 contratos de trabajo, por un periodo de 450 días). Además, para designar a los trabajadores afectados por el despido colectivo se ha utilizado el sistema Skill Matrix. Se trata de una tabla informática que valora (niveles de cero a cuatro) 18 competencias; la puntuación es asignada por los responsables de producción de los correspondientes programas. El índice obtenido, a su vez, se ha ponderado con otros tres valores (polivalencia, operaciones con aptitud, certificaciones), decidiendo los empates las superiores cargas familiares.
Con fecha 23 de marzo de 2017, los abogados y representantes de la Federación de Comisiones Obreras de Industria (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) presentaron demanda impugnando el despido colectivo. Solicitaban que se declarara nulo “o, en su caso, improcedente”, al entender que no existen las causas económicas ni productivas; que no se había dado audiencia previa al Comité de Empresa; que no se había entregado la documentación legalmente prevista (a la vista de que pertenece a un grupo); que no había habido buena fe en la negociación; que los criterios de selección resultaban arbitrarios, y que se habían vulnerado los derechos fundamentales de igualdad y de libertad sindical.
El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla desestimó por completo la demanda de CCOO, considerando el despido colectivo ajustado a derecho. Entre otras cosas, la sentencia repasa la documentación entregada por la empresa y concluye que es la necesaria.
La respuesta del Supremo
La sentencia, al contrario, estima este motivo y recuerda que, cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.
Ante estas exigencias de la normativa, la sentencia asegura que la regulación del despido colectivo exige que la información facilitada sea suficiente para poder negociar durante la fase de consultas. Y esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos exige que se aporte la documentación que con carácter preceptivo exige el art. 4.5 del RD 1483/2012 .
«Dicha documentación resulta relevante sin duda, por cuanto que cuando se trata de empresas encuadradas en un grupo mercantil, y se dan los requisitos que exige la norma habrán de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse y que podrían ser relevantes a tales efectos”.
El Supremo considera además que la sentencia recurrida acierta cuando sostiene que la causa económica no tiene que concurrir ni en todo el grupo ni en todas las empresas que lo integran, pero sigue siendo relevante la pertenencia a un grupo de empresas mercantil desde la perspectiva de documentar y acreditar la causa.
«Por ello, reiterando nuestra doctrina, y dando la razón a los recurrentes, hemos de manifestar que la mercantil recurrida ha incumplido su obligación de aportar la documentación económica del resto de empresas del grupo, por así exigirlo el artículo 4 del Reglamento aprobado mediante RD 1483/2012, en concordancia con la remisión del artículo 51.2 ET.»
Causas productivas
Sin embargo, el Supremo sí considera que se dan en este caso causas productivas, «dada la situación de importante disminución de la previsión de producción de la empresa para el futuro”, lo que «implica que se produzca un desajuste entre la plantilla de la empresa y las necesidades que tiene de producción».
«Al recibir una cifra notoriamente menor de encargos, los elementos que tiene que producir son muy inferiores en número, lo que conlleva tener que prescindir de parte de la plantilla, habiendo intentado sin éxito la empresa otras soluciones, como el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte), siendo el 25 por ciento una cifra de trabajadores que no resulta inadecuada ni desproporcionada para el descenso de alrededor del 50 por ciento en el volumen de encargos y de consiguiente producción, sufridos», afirma Sempere Navarro.