8 leyes aprobadas en 2018 que debes conocer
En Ilisástigui Abogados queremos desearte un muy feliz 2019, y lo hacemos de la forma que mejor sabemos: ofreciéndote toda la información legal que necesitas para estar al día y defender tus derechos. Ahora que 2018 ha llegado a su fin es un buen momento para repasar las más importantes leyes aprobadas en 2018 que debes conocer. Resumimos así un año lleno de cambios, menos activo a nivel legislativo que ejercicios anteriores, pero con grandes novedades que deben tenerse en cuenta. Sigue contando con nuestro equipo de abogados para resolver tus dudas y solucionar cualquier asunto legal. Nos ponemos a tu plena disposición.
Las más importantes leyes aprobadas en 2018
Estas son las normas más importantes aprobadas durante 2018, tomadas del listado que publica y actualiza constantemente la página del Congreso de los Diputados. En este enlace puedes consultar la totalidad de ellas. En concreto, se han aprobado tres leyes orgánicas, diez leyes y 23 decretos-ley. Aquí tienes un pequeño resumen de nuestras seleccionadas:
1. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Se trata de una de las normas más comentadas del año. La aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha generado mucho debate y traído de la mano nuevas obligaciones, en especial para las empresas, causando un gran revuelo que promete ir apaciguándose a medida que queden claros los términos en que debe ejecutarse su contenido. En nuestro blog hemos hablado sobre algunos de sus efectos menos conocidos.
Aquí tienes algunos ejemplos:
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Son muchísimas las novedades que introduce esta Ley. Por ejemplo, “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”. Según este nuevo principio, la Ley reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital en el ámbito laboral.
2. Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler busca, entre otras cosas, recuperar el espíritu de la Ley de 1994. Recoge, en este sentido, la posibilidad de construir 20.000 viviendas en los próximos 4 o 6 años, destinadas (de forma indefinida) al alquiler o la cesión en uso, con renta o precio limitado y en aquellos municipios y localizaciones con demanda acreditada, donde los precios de alquiler se estén incrementando con mayor intensidad.
Además, con esta norma se introducen mejoras para los inquilinos de vivienda. Por ejemplo, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. También se limitan los avales a dos meses de renta, a no ser que se trate de contratos de larga duración. Otra novedad importante es que, en adelante, el arrendador (y no el arrendatario) será quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria, siempre que se trate de una persona jurídica.
Otra novedad consiste en que los pisos turísticos salen de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se regularán como una actividad económica. Se trata de frenar el avance del alquiler turístico en determinadas ciudades muy presionadas por ello, por lo que el real decreto modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar o vetar este tipo de arrendamientos en el edificio, siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios. Una medida que solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque “no tiene carácter retroactivo”.
También se adoptan medidas para paralizar los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables.
3. Modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre la luz con el fin de que sean los bancos quienes paguen el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas
Con la crisis, la ocupación de viviendas vacías (muchas veces pertenecientes a la banca) -que muchas veces son explotadas y alquiladas luego a terceros en estado de necesidad- se ha convertido en una práctica muy habitual. La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, viene a responder a este hecho facilitando los desahucios en estos casos.
La ley que comentamos fija que los propietarios del inmueble “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social” (adición al artículo 250.4 LEC). Además, la demanda “podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación” (nuevo párrafo 3 bis del artículo 437 LEC).
Por otro lado, si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. En caso de no hacerlo, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
5. Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, traspasa a la Administración local la posibilidad de llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, “ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”. Para ello, estas cuestiones pasarán a ser competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Además, este Real Decreto-ley también tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género. Se amplían, por otro lado, los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género, de modo que se podrá realizar mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
6. Ley Orgánica para la modificación del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, se publicó en el BOE el día de la Constitución española, y se ha convertido en todo un hito por extender el derecho de sufragio, activo y pasivo, a todas las personas con discapacidad, sin excepciones.
7. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
La Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, declara “nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud” en el ámbito de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
También será nula, según la norma, la renuncia a lo estipulado por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud. La norma también indica que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
“La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud. Por tanto, resulta precisa una ley que establezca la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias”.
También se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud en el sector referido.
8. Modificación de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación
Con la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, se pretende que, a través de la Orden Europea de Investigación, se pueda crear un régimen único y uniforme para la obtención de pruebas en la UE. También se crean normas adicionales para determinados tipos de medidas, como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras, las entregas vigiladas o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro.
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