Una caída en la salida para tomar un café… ¿Accidente laboral?
Hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de Derecho Laboral que nos ha parecido especialmente curiosa y sin duda interesante para el empresario en las Islas: una lesión sufrida por un empleado debida a una caída en la salida para tomar un café como descanso de trabajo debe considerarse accidente laboral, con las implicaciones que ello supone para la empresa. ¿Qué opinas? ¿Estás de acuerdo? Te recordamos que, si necesitas cuida en cualquier caso relacionado con Derecho del Trabajo, puedes contactar sin compromiso con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.
La sentencia, de 13 de diciembre de 2018 y de la que es ponente la magistrada Virolés Piñol, concluye que el trabajador se accidentó cuando salió de la empresa, dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos -por tratarse de jornada superior a seis horas-, habitualmente empleado para ir a tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral. La sentencia asegura que «el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento».
Por tanto, en este caso el Supremo asegura que «el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad».
La sentencia se apoya en jurisprudencia previa del propio Tribunal Supremo, como un fallo dictado el 27 de enero de 2014, que cita a su vez otra sentencia con fecha de 9 de mayo de 2006. En ellas se establece que «la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está «concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo».
Recuerda, asimismo, que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la LGSS, en sus distintos apartados, «es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987″.
En este supuesto concreto, según el Tribunal, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada tanto como por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.
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