Llega el permiso de paternidad de 8 semanas

Llega el permiso de paternidad de 8 semanas

Este 1 de abril comenzará a aplicarse una medida muy esperada por miles de familias: el permiso de paternidad de 5 semanas pasará a ampliarse a 8 semanas. Se trata del primer paso hasta la equiparación entre el permiso de maternidad y el de paternidad, que se hará efectivo en 2021, momento en que tanto padres como madres tendrán derecho a 16 semanas de baja.

La ampliación de este permiso, que se concede tanto por nacimiento como en caso de adopción o acogimiento de un hijo, viene recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De esta forma, durante el 1 de abril de 2019 y hasta que finalice el año, el permiso durará 8 semanas. Se abrirán posteriormente nuevos periodos con modificaciones, que explicamos a continuación.

¿Cuál será el periodo y cuál el voluntario en el nuevo permiso de paternidad?

La baja por paternidad de 8 semanas que se aplicará a partir del 1 de abril de este año no será obligatoria en su totalidad: sólo las 2 primeras semanas tras el parto, de forma ininterrumpida, serán obligatorias.

Las cosas cambiarán de nuevo a partir de 1 de enero de 2020, cuando el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto, adopción o acogimiento.

El último periodo de adaptación comenzará el 1 de enero de 2021, momento a partir del cuál cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, de las cuales 6 semanas de permiso serán obligatorias para cada uno de ellos.

La prestación por paternidad no tributa en el IRPF: ¿Cómo reclamar?

Es importante resaltar que la cantidad abonada por la Seguridad Social como prestación por paternidad, al igual que ocurre con la prestación por maternidad, no debe tributar en el IRPF, sin que deba figurar como rendimiento de trabajo. Por tanto, en los casos en que se haya incluido en la Declaración de la Renta, es posible reclamar. Eso sí, únicamente podrán hacerlo los padres que tuvieron un hijo por nacimiento, adopción o acogimiento a partir del año 2014.

Esta es la explicación que aporta Hacienda:

«La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidasde la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas”.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:

– Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

– Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

– La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por losempleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Esta modificación legal produce efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2018 (30 de diciembre de 2018) y para ejercicios anteriores no prescritos».

Por tanto, si has percibido la prestación por maternidad o paternidad a partir de 2014, podrás solicitar la rectificación del IRPF de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Se trata de solicitar una rectificación de la Declaración de la Renta para obtener la devolución de los importes indebidamente ingresados.

Aunque es posible solicitar esta rectificación a través de la Agencia Tributaria, es más que recomendable contar con el asesoramiento de un abogado con conocimientos en materia fiscal. Es necesario valorar en qué casos compensa reclamar, analizar si se ha superado uno de los tramos de IRPF debido a la inclusión de esta cuantía, así como estudiar si se aplicó una deducción menor de la correspondiente.  calcular cuánto te tiene que devolver Hacienda por la prestación de paternidad es fundamental un análisis pormenorizado de un abogado fiscalista. Hay que tener en cuenta que nos enfrentamos a un impuesto que varía por tramos.

Si necesitas ayuda con un caso similar, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.

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