Prueba de paternidad: ¿Pierdo la custodia si se demuestra que no soy padre biológico?

Prueba de paternidad: ¿Pierdo la custodia si se demuestra que no soy padre biológico?

Hoy comentamos una sentencia que ha llamado la atención de los medios de comunicación por reconocer los derechos de aquellos padres que descubren a posteriori no ser padres biológicos de sus hijos. El Tribunal Supremo ha decidido poner en valor el afecto familiar por encima de los vínculos biológicos y reconocer a un divorciado el derecho a visitar a un menor después de que su mujer intentara privarle del derecho de visitas demostrando que no era el padre biológico del niño.

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La sentencia reconoce que efectivamente el hombre no es padre biológico de, en este caso, una niña, pero a la vez asegura que no procede acceder a la solicitud de la madre de cese de todas las relaciones de la hija menor con el demandado. Al contrario, se mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de apelación recurrida, que «ha ponderado correctamente el superior interés de la niña en una situación singular», asegura el Tribunal.

En este caso, el informe psicosocial afirmó que la brusca ruptura de relaciones de la menor con el que tuvo como padre en los tres primeros años de su vida «ha sido un error», y que la supresión de las visitas «no supone ventaja alguna, sino todo lo contrario». Además, según el Supremo, cuando se trata de valorar el interés del menor, el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia.

Derecho de visitas a pesar de no ser padre biológico

En su resolución, recogida por el diario El País, el Alto Tribunal recoge cómo el informe psicosocial apuntaba que la pequeña no sabía por qué, de repente, había dejado de acudir junto con su hermana pequeña, de cuatro años (que sí era hija biológica del recurrente) al domicilio del que había sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho vínculo con el que seguía siendo un «referente muy importante para la menor» sería perjudicial para la niña.

Por ello, se mantiene el régimen de visitas establecido tras el divorcio, de forma que las dos niñas puedan seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales junto a su padre.

Las circunstancias del caso

La expareja del demandado, tras la sentencia de divorcio, había solicitado una modificación de medidas del convenio en relación a la custodia de su hija menor, dada la existencia de una prueba de paternidad biológica que descartaba que el demandado fuera padre de la niña.

También, dado que la niña tenía ya otra familia, pidió suprimir el abono de la pensión de 200 euros mensuales que recibía para sus gastos, además de el ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas fijados a favor de su exmarido. Todo ello fue reconocido a la madre en primera instancia.

Sin embargo, el recurso de apelación presentado por el exmarido, resuelto por la Audiencia Provincial de Cáceres, fue favorable a éste (aquí puedes leer la sentencia), fijándose de nuevo un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones. Aquella sentencia asegura que la decisión de cortar radicalmente el contacto con el que había considerado como su padre vulneraba el principio de protección del interés de la menor y podía provocarle un trauma que afectaría a su desarrollo integral.

Tras esta decisión, la exmujer recurrió ante el Supremo, alegando, entre otras cosas, la indefensión sufrida por el padre biológico durante el proceso, teniendo en cuenta que la decisión sobre el régimen de visitas del exmarido le afectaba directamente y suponía ver reducido su derecho a relacionarse con su hija dentro del ámbito familiar.

Alegó también que la decisión afectaba a «los derechos legítimos de la menor», quien «ostenta un derecho material preferente al de los progenitores, y más a la figura del allegado». Así, la sentencia recurrida habría vulnerado los derechos de la menor, al privársele de tener una «relación normalizada de guarda y custodia con su progenitor biológico», que es el que convivía con la madre. La defensa de la mujer negó que, través del concepto de «allegado», pudiera concederse al exmarido a un régimen de visitas «como si fuera un progenitor no custodio».

El concepto de «allegado» como gancho legal

La sentencia de apelación, confirmada ahora por el Supremo, utiliza el concepto de «allegado» en el ámbito de relaciones familiares como gancho legal para justificar su decisión. Así, desde el año 2015, el Código Civil reconoce el derecho de «hermanos, abuelos y otros parientes y allegados» a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa.

La relación entre el padre no biológico y la niña entraría, para el tribunal, en esta descripción, tratándose de un vínculo fruto de la relación paternofilial, «aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor». Sin embargo, la falta de filiación biológica «no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada».

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