Sexting o difusión de videos sexuales: ‘reenviar’ (también) tiene consecuencias penales

Sexting o difusión de videos sexuales: ‘reenviar’ (también) tiene consecuencias penales

En plena era digital, pocos temas suscitan tanto debate como aquéllos relacionados con la privacidad y defensa de los derechos del individuo, especialmente de la mujer. Por eso hoy queremos hacer referencia al caso de Verónica, la trabajadora de la empresa Iveco que se suicidó el pasado fin de semana después de que un compañero de trabajo difundiera un vídeo sexual en el que aparecía ésta, y que fue compartido sin su consentimiento hasta llegar a cientos de personas. ¿Qué dice la ley en estos casos? Nuestro Código Penal, por supuesto, castiga el ‘sexting’ con penas de cárcel, y es importante saber que también el hecho de compartir un contenido de terceros (sin que conozcamos a ninguna de las partes implicadas) puede tener su castigo.

Ademas, hay que tener en cuenta que, desde el pasado 25 de mayo, existen novedades en materia de privacidad, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que se refuerzan las multas administrativas por ciertas acciones relacionadas con la protección de datos personales.

¿Es una foto o un video un dato personal? ¿Qué implica esta categoría?

Cabe recordar que un dato personal es, tal y como recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), «toda información sobre una persona física identificada o identificable», considerándose persona física identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Ello incluye, por supuesto, fotos y vídeos.

Por eso, desde la Agencia se lanza un consejo: «Nunca reenvíes las imágenes y/o grabaciones que recibas», ya que «la imagen y la voz de una persona es un dato personal y no puedes decidir sobre los datos personales de otra persona sin su permiso». Además, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.

Y es que la clave no se encuentra en que las personas deban dejar de compartir contenidos personales con quienes deseen, sino en castigar a quien rompa la esfera de privacidad del emisor compartiendo este contenido con personas ajenas a esa relación. Se trata, en definitiva, de proteger a la víctima y garantizar que exista una censura legal y social contra este tipo de prácticas, lejos de la victimización de la persona afectada, a la que todavía –desgraciadamente– asistimos, tal y como ha sucedido en el caso de esta trabajadora.

¿Cómo se castiga en España a quien difunde un vídeo o imagen sexual sin consentimiento (sexting)?

El sexting consiste en el envío de vídeo, audio o fotografías de uno mismo en situaciones comprometidas o íntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante). El principal riesgo que conlleva esta práctica es la pérdida del control de los archivos, que pueden ser remitidos a terceros o publicados en Internet, o utilizados para humillar, chantajear o amenazar a quien sale en la grabación o sus personas cercanas. Una vez que e difunde un contenido de este tipo, es prácticamente imposible seguirle la pista y eliminarlo por completo.

En este sentido, recordamos que la AEPD alerta de una idea muy importante que debe calar socialmente: la imagen o la voz de una persona es un dato personal, por lo que nadie puede decidir sobre ellas sin el permiso de la persona afectada.

El delito de sexting lo encontramos definido en el artículo 197.7 del Código Penal:

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

El delito existe, por tanto, aunque la captación se haya realizado con el consentimiento de la persona. Además de las consecuencias penales que tenga esta acción, el autor de la infracción se enfrenta a una posible sanción administrativa.

Además, reenviar este tipo de material en calidad de tercero ajeno a cualquiera de las personas implicadas puede y debe ser sancionado penalmente, tal y como se desprende del artículo que comentamos. 

Y añadimos un dato (por lo frecuente de este tipo de prácticas): también debemos saber que coger el móvil, ordenador, etc. de nuestra apareja sin permiso para leer sus conversaciones o entrar en sus redes sociales -incluso de nuestros hijos- también es delito. El artículo 197.1 del Código Penal castiga con penas de cárcel de uno a cuatro años a quien intercepte las telecomunicaciones ajenas sin consentimiento, una norma que también resulta aplicable en el ámbito familiar.

La utilización de apps para estos fines, aunque estas tengan la apariencia de legalidad o se hayan comprado en la red, también conllevaría una infracción.

Si has sido víctima de un delito de este tipo o necesitas ayuda para implantar un protocolo de actuación legal en tu empresa u organización ante casos de este tipo, contacta con nosotros sin compromiso.

 

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