¿Es posible perder la custodia de un hijo si son sus abuelos quienes se encargan de él?
En tiempos en los que resulta complicado conciliar trabajo y familia, el apoyo de los abuelos en el cuidado de los hijos es cada vez más frecuente y se ha convertido en una parte indispensable de la ecuación para miles de familias. Pero ¿dónde se encuentra el límite? ¿Es posible que un progenitor pierda la custodia de su hijo por dejar a éste demasiado tiempo al cuidado de sus abuelos? Así parece entenderlo la Audiencia Provincial de La Coruña en la sentencia que hoy comentamos.
El fallo, que tiene fecha de 7 de febrero de 2019, parte de una idea clave: las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento por parte de éste, sin que puedan exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Por este motivo, en el caso que comentamos el Tribunal opta por otorgar la custodia exclusiva a la madre de un menor. Ésta alegó en su demanda que su exmarido dejaba a los abuelos paternos al cuidado de su hijo.
El criterio que sostiene la Audiencia Provincial es, en este caso, idéntico al sostenido por la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle a ella en exclusiva la guarda y custodia del hijo. Eso sí, el padre mantiene la patria potestad sobre el menor, así como un derecho de visitas de fines de semana alternos y dos tardes a la semana, además de periodos de vacaciones (verano, Semana Santa, Navidad…)
Desatención del padre en el cuidado del hijo
En su argumentación, la Audiencia Provincial considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día a la hora de establecer el régimen de custodia, dado que, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia y alimentos del hijo menor -en la que se estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores- quedó demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.
En concreto, la sentencia asegura lo siguiente:
“(…) una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial (…)».
Se aprecia, por lo tanto una modificación de medidas, «sin que pueda tenerse en cuenta lo alegado actualmente por el demandado en el sentido de que ahora como se encuentra en el paro tiene más tiempo para cuidar de su hijo».
La sentencia supone así un precedente que podría aplicarse a miles de casos en los que el cuidado de los hijos se deja principalmente en manos de los abuelos. Este fallo viene a recordar que se trata de un deber de cada progenitor y recuerda que esta función no puede delegarse en otro de forma absoluta.