¿Pueden los padres ir a la cárcel por permitir que su hijo falte al colegio?
Hoy hablamos de un caso que ha llamado la atención de los medios de comunicación por ser un claro ejemplo de mala práctica por parte de los progenitores: se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que confirma la pena de 3 meses de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva a los padres de una niña de 13 años por permitir que esta faltara a clase más de cien veces, 94 de ellas desde 2013 a 2014. Concretamente, los condena como autores de un delito contra las relaciones familiares, al considerar que los padres tenían «pleno conocimiento del absentismo de su hija».
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Según recoge el texto de la sentencia, el Tribunal considera probado que desde 2011 a 2014 los padres enjuiciados «han venido incumpliendo sus deberes inherentes a la patria potestad relativos a la asistencia de la menor primero al colegio y posteriormente al instituto, infringiendo así el deber de educación legalmente previsto». Así, «el alto índice de absentismo se ha debido a la despreocupación de los padres por la educación reglada de su hija, permitiendo con pleno conocimiento y consentimiento que la misma faltara en numerosas ocasiones al centro escolar».
A su vez, explica Europa Press, durante todos esos periodos «los padres fueron puntualmente informados de la obligatoriedad de la enseñanzas y de las consecuencias derivadas de incumplimiento sin que las actuaciones llevadas a cabo desde el centro escolar, los servicios sociales y el equipo técnico de absentismo hayan corregido su conducta». En concreto, en el periodo que alcanza desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 20 de junio de 2014, la menor sumó más de cien faltas de asistencia no justificadas, siendo 94 de ellas correspondientes al curso 2013-2014, abandonando el instituto al año siguiente.
Ambos progenitores interpusieron un recurso tras la primera sentencia, en que se argumentó un error en la valoración de la prueba practicada, que a su vez se desdobla en dos aspectos: por una parte, la debilidad de la prueba de cargo y, por otra, se hacía hincapié en la imposibilidad de los padres de controlar efectivamente las asistencias a clase de su hija.
Sin embargo, la Audiencia ha confirmado la pena de cárcel al considerar que los padres tenían «pleno conocimiento del absentismo de su hija», aunque les ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años.
¿Se puede ir a la cárcel por tolerar el absentismo escolar de un hijo?
Esta sentencia es sin duda llamativa, pero no se trata de un caso aislado. Existen más casos de este corte en los que se producen condenas a los padres por tolerar el absentismo escolar de sus hijos o incluso promoverlo. Con todo, normalmente las penas de cárcel que se imponen en estos casos no llegan al año y lo habitual es que los padres no lleguen a estar entre rejas. Pueden imponerse, además, multas (que no suelen ser de mucha cuantía), así como privarles de la patria potestad del menor.
El encaje de este tipo de delito podemos encontrarlo en artículos como éste, dentro del Código Penal:
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Para comprender este artículo hay que tener en cuenta que el ejercicio de la patria potestad implica una serie de deberes concretos. Por ejemplo, la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de ésta, siempre por vía judicial. Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
Por último, es importante tener en cuenta que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a ésta. Así, no pueden fijarse criterios generales, sino que debe valorarse cada caso concreto teniendo en cuenta el interés del menor.
En los casos de absentismo escolar reiterado, además, antes de llegar a la imputación penal de los padres se pasa por tres niveles de actuación. El primero es la intervención de los centros escolares, que tratarán de lograr que los niños vuelvan al colegio. Si ello no es suficiente, el caso se pondrá en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo, ambos organismos pertenecientes a Educación. Paralelamente actuarán los organismos sociales y, si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que interviene la comisión provincial de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
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