Custodia compartida: un juez obliga a un padre a ejercerla pese a su oposición
Las sentencias sobre custodia, en concreto, sobre custodia compartida, siguen proliferando y generando todo un cuerpo de pistas e indicaciones para aquellas familias que se enfrenten a un divorcio o separación y afronten la decisión de quién se encargará -y en qué medida- del cuidado de los hijos. En el caso de hoy, comentamos una importante y reciente sentencia que obliga a un padre a ejercer la custodia compartida de su hija, a pesar de su negativa a aplicar este régimen.
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El fallo, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Leganés y publicado el 11 de julio de 2019 , acepta la petición de una madre que solicitaba al juez establecer un régimen de custodia compartida que le permitiera su incorporación al mundo laboral y una efectiva conciliación laboral. Y ello a pesar de que el padre no había solicitado la custodia compartida.
La sentencia asegura que, dado que la madre “manifestó en su declaración que quiere incorporarse al mercado laboral”, “es necesario que el padre se involucre en su custodia”, no siendo determinante para la decisión que él trabaje y alegue incompatibilidad para cuidar de su hija, pues puede solicitar flexibilización de los turnos en el trabajo o incluso ayuda de terceros.
Así, el fallo acuerda “atribuir la guardia y custodia a ambos progenitores de forma compartida por periodos de semanas alternas”.
En definitiva, el padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida si concurren los requisitos que justifican su establecimiento. Si tiene dificultades para organizarse y prestar asistencia a su hija puede buscar la ayuda de terceras personas y una mayor flexibilidad laboral.
Por otro lado, no se impone obligación de abonar ninguna pensión de alimentos, en vista que ambos progenitores participarán en las mismas condiciones y tiempos en la custodia de la menor. Cada progenitor debe asumir los gastos ordinarios que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la menor durante su estancia.
En cuanto a los gastos de devengo o consumo periódico, tales como ropa, calzado, libros, material escolar, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema nacional de salud, éstos serán asumidos por ambos progenitores a partes iguales.
Negativa del padre a ejercer la custodia compartida
En el caso que hoy analizamos, el padre se negaba a ostentar la custodia, debido a la «imposibilidad» de compatibilizar el cuidado de la hija con su trabajo. Según sus argumentos, necesitaba estar en su puesto de trabajo antes de las 6.30 horas, recorrer los 45 kilómetros de distancia hasta su lugar de trabajo y abandonarlo a las 15 horas. Este horario, según aseguraba, le imposibilitaba hacerse cargo de su hija, ni si quiera por semanas alternas. Por otro lado, aseguró no contar con ayuda alguna, al convivir con su madre, de 70 años de edad, que no debía asumir la responsabilidad de hacerse cargo de la menor.
Como respuesta, el juez asegura no ver motivos para no involucrar al padre en el cuidado de su hija:
«No se ponen en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de [su expareja] y sus perspectivas laborales. Ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económicamente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos.
Todo ello abona la conveniencia del establecimiento de una custodia compartida pese a las dificultades que pueda tener el progenitor demandado de organización y asistencia a su hija, pero tal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión. En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilidad laboral, etc… a fin de que [su hija] pueda permanecer con sus dos progenitores de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocial que nos lleve a entender lo contrario.
En consecuencia, procede establecer el régimen de custodia compartida solicitado, acogiendo los argumentos expuestos por el Ministerio fiscal en el periodo de conclusiones, con los matices que se expondrán en el fallo de esta resolución».
En cuanto al encaje legal de la sentencia, el artículo 159 del Código Civil permite al juez decidir sobre la custodia de los hijos menores cuando no existe acuerdo entre los progenitores al respecto, siempre atendiendo al interés del menor.
Ventajas de la custodia compartida para los hijos
La sentencia también repasa en sus argumentaciones cuáles son las ventajas de la custodia compartida frente a la monoparental. Las reproducimos en este post por su importancia e interés:
a) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática;
b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación; etc…,
c) se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos;
d) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos;
e) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores;
f) hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor; y
g) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.»
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