¿Qué es el convenio regulador del divorcio o la separación?
Si eres lector de nuestro blog sabrás que en este espacio ya hemos hablado, entre otras cosas, sobre las diferencias entre divorcio y separación, así como sobre las distintas formas en que pueden tramitarse ambas modalidades de ruptura (temporal o permanente) del matrimonio. En este post queremos ahondar en ello y hablar con más en detalle acerca de un documento clave en estos procesos que genera dudas e incertidumbre entre nuestros clientes: el convenio regulador. ¿Qué es y cuál es su función? ¿Qué contenido mínimo debe tener? ¿Cuáles son sus límites? ¿Es modificable?
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¿Qué es el convenio regulador del divorcio o la separación y cuál es su contenido mínimo?
El convenio regulador es un documento imprescindible en cualquier divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. En él se recogen las principales reglas por las que se regirá la relación de la pareja por separado.
Su contenido mínimo trata de responder a las principales cuestiones que surgen inevitablemente con una ruptura.
- La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Sobre este punto, existen distintas opciones, siendo normalmente la custodia compartida la opción más aconsejable (y la que defiende como primera opción el Tribunal Supremo). En caso de custodia monoparental, deberá fijarse con detalle el régimen de visitas y las comunicaciones de los hijos con el progenitor no custodio, que es una de las áreas que más conflictos genera. Lo aconsejable es regular los días de la semana en que se producirán las visitas, aclarando si implican o no pernocta, así como los horarios y reparto de festivos, vacaciones… El lugar de recogida también puede especificarse. Asimismo, se deberá regular la forma de comunicación de los padres con sus hijos, el horario de dicha comunicación, etc.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar familiar. El convenio debe fijar quién seguirá viviendo en el inmueble y quién asumirá los gastos que genera (suministros, IBI, hipoteca…)
- La pensión de alimentos. En caso de ser pertinente, debe quedar recogida en el convenio regulador, estableciendo su cuantía, fecha de pago, bases para actualización de la cuantía… Y prever qué gastos de los hijos serán extraordinarios y cómo repartir su desembolso.
- La pensión compensatoria. La pensión compensatoria, si procede, también debe fijarse en este convenio. Hablamos de la cantidad que podría tener que desembolsar uno de los cónyuges al otro como compensación económica por el desequilibrio producido al disolverse el matrimonio
- La liquidación del régimen económico del matrimonio. Se trata de dividir el patrimonio conforme al régimen económico establecido (solo es necesario en el caso del régimen de gananciales o el de participación, ya que con la separación de bienes la división está clara). Para ello debe realizarse un inventario de los bienes del matrimonio, con el activo (bienes y derechos con sus valores correspondientes) y el pasivo (deudas y prestamos), y adoptar las decisiones necesarias al respecto.
El convenio regulador puede contener más previsiones de las aquí expuestas si las partes así lo desean. Lo importante es que, ante un posible conflicto, exista una solución neutral que le de respuesta y que se encuentre recogida por escrito, sin olvidar que este documento también debe dotarse de cierta flexibilidad.
¿Cómo se tramita el convenio regulador?
Existen dos opciones:
- Si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo, las partes llegarán a un pacto y redactarán el convenio regulador de forma conjunta, contando con un único abogado para ambos.
- Si el divorcio o la separación es contencioso, cada parte defenderá sus intereses con su propio abogado y presentará su propuesta de convenio regulador. En este último caso, será el juez el que alcance una solución, atendiendo a lo aportado por cada parte.
De la calidad de este documento dependerá la estabilidad de la relación entre las partes. Por eso es preferible no perder el control sobre este texto y redactarlo conjuntamente. De esta forma evitaremos dejar en manos del juez la decisión final, que podría no ajustarse a las necesidades reales de cada parte. La mayoría de las veces es preferible el compromiso y la negociación que la confrontación y el extremo, aunque no siempre es fácil dejar las emociones a un lado y alcanzar puntos de encuentro.
En definitiva, es muy importante evitar pactos irreales o desequilibrados que no se adapten a la realidad o que puedan resultar injustos para uno de los miembros de la pareja. Esa ‘victoria’ para una de las partes se transformará en más conflicto y en nuevos enfrentamientos judiciales hasta alcanzar una solución realista.
Por último, reiteramos que la vocación del convenio regulador es de permanencia: se trata de que su contenido perdure vigente el máximo tiempo posible aunque, evidentemente, cuando se produzcan cambios en las circunstancias de cada parte o de los niños, éste podrá modificarse.
¿Cómo se elabora el convenio regulador?
En caso de mutuo acuerdo, el convenio regulador vendrá redactado por un abogado (que deberá atender a la voluntad de ambas partes y negociar con ellas para alcanzar un acuerdo justo y duradero). Este pacto previo será sencillamente validado por el juez, siempre que se ajuste a la legalidad. Incluso en el caso del divorcio express (una modalidad aún más rápida que el divorcio de mutuo acuerdo, para casos muy sencillos y sin hijos menores de edad) podrá ser validado por un notario.
Cuando no sea posible diseñar un convenio regulador de mutuo acuerdo, será el juez el que determine las medidas que recogerá el convenio, atendiendo a lo solicitado por las partes y, por supuesto, poniendo por delante el interés del menor.