Acoso escolar o bullying y pensión de alimentos: ¿Un traslado justifica su aumento?
¿Qué ocurre en caso de que decidamos trasladar nuestro domicilio debido a que uno de nuestros hijos sufre acoso escolar? ¿Y si nos encontramos ante una pareja divorciada o separada y existe una pensión de alimentos satisfecha por una de las partes a favor del menor afectado? ¿Basta probar un aumento de los gastos debidos ese traslado para justificar un aumento de la manutención? Hoy analizamos un caso relacionado con bullying y pensión de alimentos, a raíz de una reciente sentencia que nos ha llamado la atención y que queremos compartir con nuestros lectores.
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Bullying y pensión de alimentos
Por desgracia, los casos de bullying o acoso escolar son relativamente frecuentes y, en estos casos, son muchos los progenitores que optan por un cambio de domicilio para proporcionar un nuevo inicio al menor. Pero, con ello, normalmente llegan nuevos gastos, algunos temporales (mudanza, etc.) y otros con tendencia permanente (nuevo colegio, transporte, nuevo alquiler o hipoteca…), sobre todo si el nuevo domicilio se encuentra en una ciudad más cara.
El fallo que comentamos asegura que el traslado del domicilio de una localidad a otra por el acoso escolar que, en este caso, sufría una de las hijas de una pareja divorciada, no determina por sí solo una alteración sustancial de las circunstancias que justifique el incremento de la pensión. Es necesario acreditar que la situación económica existente después del traslado supone un aumento de los gastos y que la capacidad económica de la familia es igual o inferior. En el caso estudiado, el Tribunal determina que ello no se ha logrado probar, a lo que se suma el hecho de que, en el convenio de divorcio de mutuo acuerdo, se pactó esa posibilidad de traslado pero no se dijo nada respecto al aumento de la pensión de alimentos.
En concreto, la sentencia que comentamos, que puedes leer íntegramente en este enlace, analiza el recurso presentado por una mujer que solicitaba de su expareja duplicar la manutención que pasaba a una de sus hijas (de 200 a 400 euros al mes) debido a un traslado de Salamanca a Madrid. La madre cuenta con el apoyo del Ministerio Fiscal, que considera justificado el incremento basándose en las nuevas circunstancias, no provocadas por ella sino con causa en el acoso que experimentaba su hija.
Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia Provincial deniegan este incremento, argumentándose, en este segundo caso, que no ha quedado demostrado que el cambio de ciudad de la menor supusiera para ella una mayor necesidad económica. Así, el tribunal asegura que la demandante debió acreditar “principal y únicamente” que su situación económica había empeorado de manera permanente tras el traslado a la capital para que los magistrados hubieran podido valorar la existencia de una “alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentista”. Este es, precisamente, el factor que exige el Código Civil para justificar, tanto a la baja como al alza, cualquier modificación en lacuantía correspondiente a la pensión de alimentos a favor de los menores.
Así, debe acreditarse tanto que los gastos de la menor han aumentado (transporte, colegio…) como que los ingresos de la familia no han variado o incluso se han visto reducidos. Es en ese balance en el que se encuentra la justificación; la “alteración sustancial” a la que se refiere el Código Civil.
«La parte solicitante debió haber acreditado, pues, no ya la existencia de ese acoso escolar y la necesidad de trasladarse a Madrid, que ha servido para dejar claro que el detonante de la alteración alegada es ajeno a la voluntad de los afectados, sino principal y únicamente si la situación económica existente antes de esa alteración de las circunstancias por el traslado a Madrid y la situación económica existente después del trasladó a Madrid es una situación económica que supone una alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentista cuyos gastos son mucho mayores y la capacidad económica de la familia en la que reside es igual o inferior.
De esa nueva situación económica en comparación con la anterior nada se sabe en este proceso. Sólo consta que después de trasladarse a Madrid la madre pasó de estar en paro a trabajar, es decir, mejoró sensiblemente su situación económica. Al parecer, sin embargo, durante la tramitación del recurso de apelación y según el documento aportado, ha vuelto a una situación de paro. Pero, en todo caso, el resultado es que no se ha acreditado en autos suficientemente que la situación económica anterior al traslado de Salamanca Madrid era mucho mejor, de suerte que el traslado a Madrid ha supuesto una alteración sustancial económica importante que permite como se pretende doblar la pensión de alimentos. No existe esa prueba que desde luego no encaja con la situación de paro existente en Salamanca frente a la situación al menos por un tiempo de trabajo en la nueva residencia de Madrid.
Y lo que finalmente es también importante es que en el convenio de divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges se pactó una cláusula por virtud de la cual se permitía a la esposa trasladar su domicilio fuera de la provincia de Salamanca sin modificar el resto de las cláusulas ni tampoco el régimen de visitas. De suerte que los cónyuges habían previsto ya esta posibilidad de traslado de la residencia fuera de la provincia de Salamanca. Posible traslado que por sí mismo no supone sin más una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifiquen una modificación y en el doble de la pensión de alimentos, ya que incluso al preverse tal posibilidad de traslado en el convenio nada se dijo al respecto, salvo que en el correspondiente proceso se pruebe cumplidamente que ese traslado ha supuesto una alteración sustancial de las circunstancias económicas en comparación con la situación económica vigente con anterioridad al traslado, a cuyo respecto, como hemos dicho e insistimos, no hay prueba suficiente en autos».