¿Cómo calcular la pensión de alimentos en caso de divorcio o separación?
Cuando nos enfrentamos a un divorcio o separación, un punto clave en muchos procesos es cómo calcular la pensión de alimentos, cuando ésta sea necesaria (cosa que no siempre sucede). Ésta se puede pactar a favor de uno de los cónyuges o de los hijos comunes (o de ambos), siendo abonada por el otro cónyuge, y viene a garantizar la subsistencia de quien la reciba. Pero, ¿cómo se calcula su importe? ¿De qué depende? ¿Puede variar la cantidad en función de las circunstancias?
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La pensión de alimentos incluye «todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma”. Así, quedan fuera de ella los llamados ‘gastos extraordinarios’, que serían aquellos no indispensables para el beneficiario de la pensión.
En general, la proporcionalidad es el principio clave en el que se basa nuestro Código Civil, así como la jurisprudencia, a la hora de calcular su cuantía en cada caso. Este concepto lo vemos en los artículos del Código C9vil en los que se habla de la pensión de alimentos (145, 146 y 147). Su contenido es el siguiente:
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Sin embargo, no existe un criterio cerrado para fijar a cuánto debe ascender la pensión de alimentos, algo que dota de flexibilidad a los jueces, que pueden atender mejor a cada caso concreto sin un ‘corsé’ legal que pueda resultar injusto en ocasiones. Como contrapartida, existen diferencias entre juzgados y tribunales en nuestro país y ello desemboca en una mayor judicialización de estos casos.
Muchas veces los jueces hablan, de hecho, del concepto de “equidad” como otro de los pilares para el cálculo de la pensión de alimentos (así lo ha reflejado nuestro Tribunal Supremo), dando más herramientas a lo jueces para acotar su decisión, siendo ésta discrecional.
Cómo calcular la pensión de alimentos: las tablas del CGPJ
Siendo cierto todo lo anterior, existen herramientas orientativas para que el margen de discrecionalidad no se dispare hasta convertirse en posible fuente de injusticias e inequidades. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone al alcance de cualquier usuario un sistema de tablas (que tampoco es obligatorio, pero sí orientativo) al que suelen acudir la mayoría de los juzgados de instancia, si bien en escalas superiores muchas veces se producen cambios y ajustes en función de las circunstancias.
En concreto, se trata de las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos en los Procesos de Familia, que se actualizan periódicamente para adaptarse a las necesidades reales de sus usuarios.
Existe, además, una Calculadora de Estimación de la Pensión Alimenticia.
Así, es posible que tú mismo utilices esta herramienta para obtener una respuesta aproximada a la duda de cómo calcular la pensión de alimentos: basta con aportar datos objetivos como los ingresos de las partes, el número de hijos en común, la comunidad autónoma, si la guarda y custodia se ejerce de forma compartida o monoparental… Hay gastos que no se contemplan, como los relacionados con la educación (porque las familias con más ingresos pueden elegir enseñanza privada o pública) o el gasto en vivienda (el juez debe valorar si el derecho de habitación de los hijos se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar o con la pensión de alimentos).
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