Teletrabajo, baja laboral y coronavirus: 9 cosas que debes saber
Tanto si eres empresario como si eres un trabajador por cuenta ajena, en este post te contamos algunos aspectos sobre Derecho Laboral en relación con teletrabajo, baja laboral y coronavirus que debes conocer para estar al tanto de tus derechos y obligaciones. En tiempos en que la alerta por contagio es cada vez mayor y se acelera la toma de medidas, hay información básica que puede serte de gran ayuda para gestionar la situación de la mejor forma posible.
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1. ¿Qué es -legalmente- el teletrabajo?
El derecho al teletrabajo existe en nuestras leyes desde 2012, cuando se introdujo con la modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Éste reguló explícitamente el teletrabajo y lo definió como «aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
2. ¿Qué dice la Ley en España sobre el teletrabajo?
La ley aclara en qué términos debe negociarse el teletrabajo: debe pactarse por escrito y siguiendo las normas básicas sobre el contrato de trabajo. Además, deben garantizarse los mismos derechos a estos trabajadores con respecto al resto. En especial, en cuanto al salario, formación, posible promoción y movilidad, y derecho de representación colectiva.
3. ¿Tengo derecho al teletrabajo?
El nuevo artículo 34 ET -reformado en 2019 y regulador de la jornada laboral- da un paso más con respecto a la reforma de 2012 y asegura que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Eso sí, esas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Así, a través de la reforma de 2019 se reconoció por primera vez el derecho a solicitar el teletrabajo. Sin embargo, la formulación de este artículo no reconoce un derecho ejercitable de forma unilateral por el trabajador: se trata más bien del derecho a solicitar el trabajo a distancia y a negociarlo, bien de forma individual, bien colectiva, con la empresa.
Aún así, la negación de este derecho solo puede darse por razones objetivas, obligando a la empresa a justificarlas por escrito.
4. ¿En qué punto se encuentra España?
El teletrabajo no se aplica en España tanto como debería. Aún es una excepción para muchísimas empresas y, en general, son las de mayor tamaño las que cuentan con la infraestructura necesaria para normalizarlo.
Existen dos razones principales. La primera, que el tipo de empleos mayoritarios en nuestro país es necesariamente presencial (hostería, turismo, construcción…). Y la segunda es que tenemos muchas empresas pequeñas que no son muy receptivas con esta forma de trabajar.
Como resultado, los últimos datos anuales de Instituto nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2018, revelan que el 91,5% de los ocupados en nuestro país no trabaja ni un día en su casa, de modo que más de 16,5 millones de españoles trabajan todos días fuera de su domicilio. En cuanto a los que sí teletrabajan, la cifra asciende a poco más de 800.000 personas que trabajan fuera de la oficina más de la mitad de los días, y unos 621.000 lo hacen de forma ocasional.
5. Baja laboral y coronavirus: ¿Quién me paga si estoy enfermo o en cuarentena?
Cada vez más empresas se plantean adoptar medidas de seguridad sanitaria frente al coronavirus: cuarentena preventiva, teletrabajo… Se trata de evitar daños mayores, como un contagio masivo que pueda afectar no solo a la salud de los empleados, sino a la actividad y productividad de la empresa. Sin embargo, surgen muchas dudas de carácter legal y económico al respecto. Por ejemplo, ¿quién me paga como trabajador si mi empresa está en cuarentena por el coronavirus?
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que la Seguridad Social ha emitido recientemente un criterio en el que aclara que los trabajadores en cuarentena preventiva por coronavirus se considerarán trabajadores en situación de baja laboral por accidente laboral. Esto significa que, si es tu caso, percibirás desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de tu base reguladora, con cargo a la Administración.
En un primer escenario, la Seguridad Social anunció que este tipo de bajas se consideraría como por enfermedad común, lo que resultaba menos beneficioso para el trabajador: en caso de enfermedad común, el trabajador deja de percibir su salario durante los tres primeros días de baja, y entre los días 4 y 21 percibe el 60% de su base reguladora. Suponiendo que la baja superara los 21 días, los posteriores éste percibiría el 70 % de la base.
Así, como trabajador de baja, seguirás cobrando durante el periodo de cuarentena, pero en menor medida que en situación normal. Por parte de la empresa, será la Administración la que se haga cargo del pago de la prestación.
6. ¿Ha ocurrido antes algún caso de cuarentena preventiva en España?
Sí, en concreto, con el caso de la Gripe A. En aquel momento, el criterio de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones supuso una novedad a favor del trabajador, ya que hasta el momento los periodos de observación por enfermedad común no eran considerados motivo de baja. Sin embargo, la Seguridad Social hizo entonces -y repite ahora- una excepción, al considerar que los empleados aislados por posible contacto con el coronavirus, aunque no estén enfermos, deben gozar de esta cobertura.
La Seguridad Social aclara ahora que, durante este tiempo, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria». Y en esta situación, “están impedidos para el trabajo por obvias razones”, por lo que debe tratarse como cualquier otra incapacidad.
Eso sí, en el caso de la Gripe A, la baja tuvo la consideración de baja por enfermedad común.
7. ¿Y si la empresa se ve obligada a suspender su actividad por coronavirus?
En caso de que la empresa se vea obligada a suspender su actividad por riesgo de contagio del coronavirus, la situación cambia: se trataría de una “causa de fuerza mayor” que permitiría aplicar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o una reducción de jornada.
La existencia de la fuerza mayor “deberá ser constatada por la autoridad laboral”, que se correspondería con la consejería autonómica de turno en la mayor parte de ocasiones, o el Ministerio de Trabajo cuando la medida afecte a más de una autonomía.
Para que estas suspensiones de contratos no mermen el derecho al paro de los afectados, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha anunciado que su ministerio está estudiando la posibilidad de que el periodo en que los trabajadores cobren la prestación por este motivo no compute ni les reste derechos por si fueran despedidos definitivamente posteriormente.
8. ¿Qué es un ERTE y cómo me afecta?
El concepto de Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE, para muchos asociado a situaciones de crisis económica, también es aplicable a situaciones de “fuerza mayor”, como las relacionadas con epidemias y riesgos para la salud. Por eso estos días se habla tanto del ERTE como posible solución para las empresas en España ante una posible expansión del coronavirus.
Un ERTE permite a una empresa suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, o bien reducir durante un tiempo las jornadas laborales de ciertos trabajadores. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa.
Existen distintos motivos para iniciar un ERTE (normalmente relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas…) Uno de esos motivos (menos frecuente) se encuentra en las llamadas causas de “fuerza mayor”, eventos extraordinarios y externos al círculo de la empresa, independientes de la voluntad del empresario, como podría ser el caso de una epidemia.
Por tanto, está justificado legalmente iniciar un ERTE con motivo del riesgo generado por el coronavirus, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabaja en medidas para que los efectos para el trabajador se vean minimizados.
9. ¿Qué reglas debe cumplir el empresario en caso de ERTE?
El Gobierno ha asegurado que, si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un ERTE, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, éste podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.
Trabajo ha apuntado que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa, o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.
Eso sí, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.
Además, en el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
Por último, la guía asegura que, si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario.