Coronavirus y familia: ¿Cómo cumplir con el régimen de custodia o visitas durante el estado de alarma?

Coronavirus y familia: ¿Cómo cumplir con el régimen de custodia o visitas durante el estado de alarma?

Son muchas las familias que nos consultan estos días de qué forma deben proceder en cuanto al coronavirus y el Derecho de Familia: en concreto, ¿cómo dar cumplimiento al régimen de custodia o de visitas en caso de divorcio o separación e hijos menores en común en pleno estado de alarma? ¿Puedo desplazarme por la calle con ellos para hacer cumplir el convenio regulador? ¿Qué ocurre en circunstancias como la enfermedad de uno de los miembros de la familia? ¿Y si el desplazamiento implica transporte en barco o avión?

Si tienes cualquier duda sobre Derecho de Familia, te invitamos a consultar sin compromiso a nuestro equipo de abogados en Las Palmas. 

Los jueces de Las Palmas se reúnen para unificar criterios sobre Familia y coronavirus

Los jueces de Las Palmas han querido dar una respuesta lo más concisa posible para estos casos, y lo han hecho creando un documento aprobado por la Junta Sectorial de Jueces de familia de Las Palmas, convocados por el Juez Decano de Las Palmas, Oscar González Prieto. El acuerdo se aprobó hoy 23 de marzo de 2020 tras una reunión virtual, bajo la temática «Criterios sobre las incidencias que pudieran generase en el cumplimiento de los regímenes de custodia, visitas y estancias de menores acordados en resolución judicial como consecuencia de la aplicación del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, de modificación del anterior».

El origen de este acuerdo se encuentra en que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 20 de marzo que corresponde al juez la decisión acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando el estado de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

De ahí esta reunión y toma de decisiones de los jueces de Familia de Las Palmas, pensada para unificar criterios y crear pautas de actuación conjunta. 

Custodia y coronavirus: los jueces de Las Palmas unifican criterio

Estos son los puntos acordados por los jueces de Familia de Las Palmas en torno al ejercicio de los deberes de guarda y custodia en plena crisis y estado de alarma por el coronavirus.

1.- Con carácter general, la aplicación del estado de alarma no afectará a la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y objetivamente justificados, a no ser que lo progenitores lleguen a algún pacto al respecto.

2.- Sin embargo, se deben entender suspendidos los regímenes de custodia o visitas de menores acordados judicialmente (salvo que los padres acuerden lo contrario) en los siguientes casos:

  • Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo.
  • Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas que comporten una vulnerabilidad mayor a la enfermedad.
  • Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual.
  • Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución precise la intervención del Punto de Encuentro Familiar.

3.- Los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar a procedimientos de ejecución cuando no se cumpla con lo aprobado. Eso sí, estos procedimiento no podrán comenzar a tramitarse hasta que finalice el estado de alarma, salvo circunstancias excepcionales que tendrá que valorar el juez de Familia.

En su consecuencia, y como regla general, las incidencias relativas a incumplimientos no están incluidas en las solicitudes de medidas urgentes.

4.- Los jueces piden a los progenitores tanto en modalidades de guarda compartida como régimen de visitas a fin de que redoblen los esfuerzos para a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, sustituyendo, o disminuyendo en lo posible las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos.

5.- En todo caso, los acuerdos adoptados por los jueces de Familia de Las Palmas podrán revisarse en caso de cambio de la normativa vigente durante la situación de alarma o de sus sucesivas prórrogas, a fin de adaptarlos a ésta.

¿En qué se basan los jueces de familia para la toma de estas decisiones?

Los jueces de Familia de Las Palmas se han basado en que la aplicación de las medidas relacionadas con el estado de alarma restringen de forma muy importante la libertad de circulación de las personas, pero no la anulan. 

En concreto, cuando se trata de dar cumplimiento a la obligación de atender y cuidar a los hijos menores (sin distinción entre el progenitor custodio y el no custodio), la propia normativa reguladora del estado de alarma ha introducido excepciones a la limitación de la circulación de las personas.

Así, el artículo 7.1. e) del R.D. 463/20 establece:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (…) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. En coherencia con aquel, el apartado 2 del referido artículo, autoriza igualmente, “ la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior”.

Sin embargo, también es cierto que, en las excepcionales circunstancias en que nos encontramos, se dan casos relativos a los regímenes de guarda, custodia y visitas en los que se aconseja la suspensión temporal de dichos regímenes. Ello ocurre cuando se dan ciertas características del desplazamiento que desaconsejan llevarlo a cabo, o cuando se den circunstancias personales que puedan concurrir en los menores, y en las que se ponga en peligro la salvaguarda del superior interés del menor.

Si necesitas ayuda legal en cualquier aspecto relacionado con Derecho de Familia en Las Palmas, consulta con nuestro equipo de abogados. Estaremos encantados de resolver tus dudas. 

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