ERTE por coronavirus, exoneración de cuotas a la Seguridad Social, mantenimiento del empleo y riesgo de insolvencia
La crisis provocada por la pandemia de coronavirus ha dado lugar a distintas medidas económicas por parte del Gobierno en España. Una de ellas ha sido crear una modalidad de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) con ciertas características especiales, vigentes exclusivamente en relación con la situación de estado de alarma y, por tanto, con fecha de caducidad. Una de ellas es exonerar o liberar del pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores en despedidos temporalmente. Si no se acuerda lo contrario, el 30 de junio es la fecha límite para la vigencia de este tipo de ERTE. Sea cual sea finalmente la fecha de finalización de esta modalidad, conviene recordar que las empresas que se hayan acogido a la exoneración de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante este periodo tendrán que mantener a sus trabajadores en plantilla como mínimo durante 6 meses una vez finalizado este periodo. Con algunas excepciones, entre ellas, cuando concurra riesgo de concurso de acreedores.
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ERTE por coronavirus, exoneración de cuotas a la seguridad Social y mantenimiento del empleo
El origen de esta situación se encuentra en el Real Decreto-ley 18/2020, publicado el pasado 13 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En él, entre otras muchas medidas, se hace referencia a los ERTE por coronavirus y se prolonga su duración hasta el 30 de junio de 2020, si bien se deja la puerta abierta a una prórroga en caso de que sigan concurriendo restricciones de la actividad relacionadas con razones sanitarias, lo que parece seguir aplicándose.
El propio texto hace referencia a la reincorporación paulatina de trabajadores como vía deseable para volver a la normalidad, apostando por la vía de la reducción de jornada como siguiente paso tras la salida del ERTE. En cuanto a la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social en relación con los trabajadores en ERTE, se indican porcentajes concretos de exoneración en función de la forma en que se reanude la actividad, así como en función del número de trabajadores en activo. Se mantiene, en este sentido, la exoneración total para empresas con menos de 50 trabajadores, así como una exoneración del 75 por ciento para las empresas con 50 o más trabajadores.
Eso sí, un requisito clave para ahorrarse el pago de dichas cuotas a la Seguridad Social es mantener el empleo de los trabajadores afectados por el ERTE durante al menos seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad (incluso cuando se trate de una vuelta al trabajo parcial).
Existen algunas excepciones, entre ellas las relacionadas con casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco afecta el fin del llamamiento de trabajadores fijos discontinuos. También se podrán extinguir los contratos temporales sin incumplir la regla de mantener el empleo, siempre que se haya agotado el periodo estipulado o haya finalizado la obra o servicio objeto del contrato.
En lo que a concursos de acreedores se refiere, la norma aclara que no se romperá con el compromiso de mantenimiento del empleo cuando exista riesgo de entrar en una situación tal que obligue a la empresa a declararse en concurso de acreedores.
En concreto, el Real Decreto-ley formula lo siguiente:
«No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal».
ERTE por coronavirus, requisito de empleo y concurso de acreedores
Tenemos que acudir al artículo 5.2 de la Ley Concursal para comprender cuándo existe el deber de declararse en concurso (y, por tanto, cuándo existe el riesgo que permite romper la obligación de mantener el empleo).
Este artículo recoge lo siguiente:
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente.
Según el artículo al que se hace referencia en este precepto, se presume que el empresario conoce la insolvencia cuando un acreedor haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
También cuando se produzca el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, o cuando existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. También cuando se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor, o en caso de incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso
- Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
- Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Por tanto, en caso de riesgo de entrar en una situación de insolvencia, la empresa no estará rompiendo con el compromiso de mantenimiento del empleo, y no perderá lo ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social durante el estado de alarma.
En cualquier caso, en estos supuestos, lo mejor es analizar la situación con un abogado especialista en Derecho Concursal que pueda indicarnos exactamente en qué situación se encuentra nuestra empresa y cómo debemos actuar. Hay que recordar que, en caso de devolución de las cuotas a la Seguridad Social, ésta será por la totalidad de las cuotas con el recargo e intereses de demora correspondientes.
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