Segunda oportunidad: los jueces siguen perdonando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Hoy comentamos una buena noticia para aquellos autónomos, pequeños empresarios, familias y personas que se enfrenten a un procedimiento de concurso de acreedores debido a sus deudas acumuladas. A pesar de que el Texto Refundido de la Ley Concursal que se publicó este año introducía como novedad que no se podrían perdonar las deudas públicas (por ejemplo deudas con Hacienda y la Seguridad Social) en este tipo de procedimiento, los jueces están optando por no aplicar esta previsión, por lo que se siguen condonando este tipo de deudas en determinados casos. Los jueces se basan en el hecho de que el legislador se extralimitó en sus funciones al aprobar este cambio, ya que su única labor era la de compilar en un solo texto todos los cambios normativos que se han aprobado desde 2003 y que afectan a la Ley Concursal publicada en aquel año.
Segunda oportunidad: los jueces siguen perdonando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
El punto de partida de este conflicto es el Texto Refundido de la Ley Concursal, que se publicó este año y que ha sido objeto de muchas críticas precisamente porque en él se introdujeron distintas modificaciones legislativas que no debían haberse producido. Así, el objetivo de elaborar un Texto Refundido es ordenar toda la legislación sobre un determinado tema, pero no es posible crear modificaciones por esta vía.
En concreto, el objetivo de crear este Texto Refundido era poner orden tras el gran número de modificaciones y aclaraciones que se han aprobado a lo largo de los años en relación con la Ley Concursal de 2003, un texto que generó muchas dudas en su día y que ha sido retocado en gran medida, creándose cierto desorden normativo.
Una de las modificaciones que se introdujeron con el Texto Refundido de la Ley Concursal tuvo que ver con los créditos públicos en el concurso de acreedores: hasta la publicación del Texto Refundido, y de forma esquemática, era posible que los créditos públicos (por ejemplo, deudas con Hacienda o la seguridad Social) fueran perdonados durante el concurso.
Este criterio tenía y tiene su apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, núm. 381/2019, que supuso un importante punto de inflexión: en ella se estableció con claridad que el crédito público debía incluirse en el plan de pagos (lo cual permite reestructurar o perdonar esa deuda), ya que, de lo contrario, sería prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que alcanzar la exoneración plena de la deuda.
Sin embargo, con el nuevo Texto Refundido, el sistema cambió y pasó a no permitir que el plan de pagos incluyera ningún tipo de crédito público, obligando al deudor a solicitar el aplazamiento ante las administraciones públicas, y sin que los acreedores públicos se vieran vinculados por la aprobación judicial del plan de pagos.
Como respuesta, los jueces están optando por ignorar lo indicado en el Texto Refundido, de forma que siguen incluyendo los créditos públicos en la lista de créditos que es posible condonar, basándose en la extralimitación del Gobierno a la hora de redactar el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Los jueces ignoran el Texto Refundido y siguen perdonando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
En concreto, distintos Juzgados están siguiendo la línea antes mencionada, exonerando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en los procedimientos concursales de segunda oportunidad.
Por ejemplo, elEconomista ha hecho referencia recientemente a un auto con fecha de 25 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, en el que se analiza el caso de un autónomo que ha logrado el perdón de su deuda con la Agencia Tributaria por un total de 4.000 euros.
En sus argumentos, la magistrada juez reconoce que comparte el sentir de la mayoría de la doctrina y de las resoluciones dictadas por Juzgados competentes en la materia, como son los juzgados de Primera Instancia 50 de Barcelona; y de lo Mercantil 3, 7 y 10 de Barcelona y 13 de Madrid, y aclara que la previsión normativa introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que exime de perdón a todo el crédito público «excede de los parámetros de la delegación normativa”, de forma que los juzgados están llamados a revisar esta situación.
Además, el auto es claro al asegurar que «los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley».
De esta forma, se consideran nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley.
La buena noticia es que, a pesar del Texto Refundido, la situación permanece como antes: los jueces siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo, que en su sentencia de 2 de julio de 2019 concluyó que la exoneración alcanza a todo el crédito público que no tenga el carácter de privilegiado.
Si necesitas ayuda de un abogado, consúltanos: estaremos encantados de orientarte.