Procedimiento monitorio en Canarias: ¿Cómo reclamar el pago de deudas?

Procedimiento monitorio en Canarias: ¿Cómo reclamar el pago de deudas?

Una de las consecuencias de la crisis económica derivada de la pandemia por Covid-19 es el aumento de deudas entre particulares, empresas, etc. La falta de ingresos se traduce en falta de liquidez y, con ello, llegan los impagos. Se forma así una espiral de endeudamiento que perjudica a todas las partes y frena la economía. Afortunadamente, existe una vía rápida para reclamar cierto tipo de deudas: el procedimiento monitorio. ¿Cómo funciona el procedimiento monitorio en Canarias? ¿Cómo tratarlo con tu abogado?

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Procedimiento monitorio en Canarias: así funciona

Tal y como recoge un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial (CGP) sobre el impacto que el confinamiento, la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas de seguridad e higiene tuvieron en la actividad de los órganos judiciales durante 2020, los procedimientos monitorios aumentaron un 10,9 por ciento solo en el tercer trimestre del pasado año.

Estos datos tienen sentido si tenemos en cuenta que el procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Es, por tanto, un procedimiento pensado para reclamar deudas cuya prueba esté clara, a través de un camino ágil que permita cierta fluidez, si bien es cierto que los plazos de la Justicia suelen ser lentos, más durante tiempos convulsos como los actuales, donde aumenta la morosidad. 

Existe, además, la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento monitorio notarial, es decir, fuera de la vía judicial, en cuyo caso el proceso es aún más rápido y sencillo. Esta vía puede ser útil cuando la actividad judicial relacionada con reclamaciones y recobros de deudas se encuentre paralizada. 

Precisamente una de las grandes ventajas del procedimiento monitorio es que se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

El monitorio es, de hecho, el procedimiento más utilizado en el ámbito civil, lo que da cuenta de su utilidad, sobre todo en momentos como el actual.

¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio en Canarias?

La normativa sobre el procedimiento monitorio funciona en Canarias igual que en el resto de España: el artículo 812 de la LEC indica que, a través de este procedimiento, se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas (es decir, cuantificable), determinadas (que su cuantía esté clara), vencidas (el plazo de pago ya se ha cumplido) y exigibles (el acreedor tiene derecho a reclamar) de cualquier cuantía.

Por tanto, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal). Sin embargo, desde hace algunos años, el juez puede analizar en el procedimiento monitorio la existencia de cláusulas abusivas (por ejemplo, cuando el banco nos reclame una deuda hipotecaria y exista en el contrato alguna cláusula que reduzca o elimine la suma supuestamente debida).

En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento se fijaron determinados límites, en la actualidad pueden reclamarse deudas de cualquier valor económico.

Ejemplos de reclamaciones serían el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de comunidades de propietarios, entre otros supuestos.

En cuanto al procedimiento concreto, una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.

Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Esta fase puede llevar más tiempo, dado que la diligencia de requerimiento debe practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial, que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio.

Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido para ello, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

¿Qué documentos necesitas para iniciar un procedimiento monitorio?

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.

Además, una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial (aunque sí resulta conveniente), que puede ir firmada directamente por el interesado.

Sin embargo, en caso de oposición del demandado sí será obligatoria la asistencia de un abogado en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. También, si el demandado no paga voluntariamente, será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

 
 

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