Aplazamiento de deudas tributarias en Canarias: nuevas medidas en 2021

Aplazamiento de deudas tributarias en Canarias: nuevas medidas en 2021

Hoy dedicamos nuestro post al sector empresarial y analizamos las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para facilitar el pago de deudas tributarias a emprendedores y empresarios del Archipiélago. Esta nueva normativa, relacionada con la pandemia por coronavirus, la encontramos en el Decreto Ley 1/2021, de 28 de enero de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias debido a la grave crisis económica que ha generado el Covid-19.

El texto se encuentra en vigor desde el pasado día 29 de enero. Consúltanos tus dudas y ponte en contacto con nuestros abogados en Las Palmas para cualquier gestión relacionada con tu negocio. 

Aplazamiento de deudas tributarias en Canarias: nuevas medidas en 2021

Estas son las medidas que contiene el Decreto Ley 1/2021 en cuanto al aplazamiento de deudas tributarias en Canarias en 2021:

Aplazamiento de deudas por IGIC y por Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.)

Se permite solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021 del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). Se trata de un trámite voluntario y que no genera intereses de demora, siendo necesario lo siguiente:

  • No tener la consideración de gran empresa a efectos del IGIC
  • Que la deuda no supere los 30.000 euros

La concesión del aplazamiento previsto requerirá la previa presentación, entre los días 1 y 20 de abril de 2021, de la correspondiente solicitud por el sujeto pasivo. Además, la simple presentación bastará para acceder a esta ayuda. Por último, el pago podrá fraccionarse posteriormente, previa solicitud ante la Agencia Tributaria en un plazo de 15 días hábiles.

Ampliación del plazo de vencimiento de pago de las deudas tributarias fraccionadas o aplazadas

Otra medida relativa al aplazamiento de deudas tributarias en Canarias en 2021 consiste en ampliación a 6 meses, previa petición (que no requerirá respuesta de la Administración) y sin intereses de demora, de los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, salvo las siguientes:

  • Las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido
  • Las de los tributos cedidos por el Estado
  • Las superiores a los 30.000 euros (excepto cuando no exista obligación de constitución de garantías)

La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de pago o de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo de fraccionamiento.

Aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo

Por otro lado, se da luz verde a la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de estos requisitos:

  • Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria.
  • Que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 euros o, siendo superior, que se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía.
  • Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento, se produzca con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.
  • Que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto ley.
  • Que no se trate de deudas de tributos cedidos por el Estado.

Si se cumplen estos requisitos, se acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el 20 del sexto mes, aunque se generarán intereses de demora.

Posteriormente, el pago de la deuda tributaria pendiente de ingreso podrá ser fraccionado, previa solicitud a la Agencia Tributaria Canaria en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del aplazamiento.

Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

La última medida de este texto legal consiste en ampliar hasta el 20 de octubre de 2021 el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos que se haya devengado el 1 de enero de 2021.

Consulta cualquier duda a nuestros abogados en Las Palmas. 

Aplazamiento de deudas tributarias en Canarias: nuevas medidas en 2021
Etiquetado en:    

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies