Riders: la pausa entre pedidos o servicios cuenta como tiempo de trabajo

Riders: la pausa entre pedidos o servicios cuenta como tiempo de trabajo

Cada vez son más las sentencias que resuelven sobre cuestiones relacionadas con los riders o repartidores a domicilio. Quizás la más importante de todas es la dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2020, en la que el Alto Tribunal aclaró que la relación de los riders con las plataformas digitales que los dirigen constituyen relación laboral. Ahora comienzan a perfilarse otros aspectos, como la naturaleza de la pausa entre pedidos. ¿Se trata de tiempo de trabajo o de descanso? ¿Cómo debe contabilizarse?

Riders: la pausa entre pedidos o servicios cuenta como tiempo de trabajo

En este sentido, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, recogida por Cinco Días, asegura que la pausa entre pedidos o servicios que realizan los conductores VTC debe computar como tiempo de trabajo, dándole así la razón a un empleado de Ares Capital (una empresa que gestiona licencias VTR en España) para Uber. Este criterio puede aplicarse a otras empresas del mismo tipo, como Glovo o Deliveroo, e implica que este tiempo deba ser pagado, formando parte de la jornada laboral o, en su caso, de las horas extra trabajadas.

En este caso concreto, el conductor de Uber trabajaba de lunes a viernes, comenzando su jornada a las 4 de la madrugada y terminándola a las 4 de la tarde, o bien de 6 de la mañana a 6 de la tarde. Este turno de 12 horas suponía sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo. Sin embargo, en el contrato se especificaba, según alegó la empresa, que solo computaría como tiempo de trabajo aquel en que el vehículo se encontrara en movimiento (tanto transportando pasajeros como yendo a buscarles).

Esto no basta, sin embargo, para normalizar esta situación: el juzgado considera que esta cláusula resultaría abusiva y «contraria a las mínimas disposiciones legales y convencionales reguladoras del tiempo de trabajo».

Se trata, además, de una cláusula que aparece en el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor, que utilizan empresas de VTC como Uber o Cabify.

El juzgado se basa en el Real Decreto sobre jornadas especiales que, en su artículo 8, aclara que los periodos en los que el empleado no puede disponer libremente de su tiempo «y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su actividad normal» computan para la jornada efectiva.

Este mismo criterio se aplicaría a este caso: por tanto, el trabajador tendrá derecho a cobrar como horas extra el tiempo de trabajo que excede su jornada laboral de 8 horas. La prioridad, destaca la sentencia, la tiene la normativa general, por encima de un convenio sectorial que, además, empeoraba considerablemente las condiciones de trabajo de los conductores.

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