Un juez entrega la custodia de un menor a sus abuelos, junto con una pensión de alimentos
Las sentencias sobre custodia de menores en caso de divorcio o separación pueden ser de lo más variadas: es una de la ventajas de la flexibilidad de nuestro Derecho de Familia, que coloca el interés superior del menor en el centro del debate, permitiendo a los jueces soluciones creativas y a medida de las circunstancias. En el caso de la que comentamos hoy, un juzgado de Sevilla ha resuelto a favor de dos abuelos que pedían la guarda y custodia de su nieto. La decisión, tal y como recoge El País, se fundamenta en el interés superior del menor, dada la situación que vive, en la que los abuelos actúan como sus “guardadores de hecho”.
Custodia de menores para los abuelos: cuándo es posible
En concreto, la sentencia resuelve el caso de una ‘batalla’ entre progenitores y abuelos por la custodia de un niño, informando la resolución que los padres no se encuentran «en condiciones» de hacerse cargo de su hijo. En el caso del padre, por no tener contacto alguno con el niño, y en el de la madre, por estar a la espera de un juicio por violencia de su actual pareja contra el niño, existiendo una orden de alejamiento del menor.
«El menor ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con sus abuelos, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos, muy distintos de los que existen con su padre, como él mismo reconoce en la contestación a la demanda, debido a la falta de contacto que se ha mantenido hasta fecha reciente. En lo que respecta a Doña Paloma, la prueba practicada, expresa la falta de capacidad de la progenitora para atender adecuadamente a su hijo, dada su convivencia con Santiago, quien en virtud de medida acordada en procedimiento penal tiene prohibido acercarse al menor, y consta que ha sido quebrantada dicha prohibición que ha dado lugar a sentencia condenatoria por quebrantamiento fecha 27 de julio de 2020.»
Ante este escenario, los abuelos maternos solicitan que se les atribuya la custodia del menor y se establezca una régimen de visitas y una pensión de alimentos a cargo de los progenitores.
Como respuesta, la sentencia recuerda que, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor, o de la persona que pudiera precisar de una institución de protección y apoyo, y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores.
Igualmente, si fuera menor de edad, se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
«Como recuerda la STS de 14 de septiembre de 2018, las relaciones de familia, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. No se trata de desconocer la ley sino de aplicarla conforme a su finalidad y principios fundamentales que la integran con especial preminencia del interés superior del menor que, como estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, se debe tener en cuenta en todos los procedimientos que los afectan”.
En el presente caso, debe partirse desde la situación actual de los abuelos como guardadores de hecho y del interés del menor, y no desde la condición de padres biológicos titulares de la patria potestad, al menos mientras se mantengan las actuales circunstancias, para evitar dañar al niño.
Así, la sentencia asegura que «el interés del menor no crea ni extingue por sí solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, como la que aquí se enjuicia, teniendo en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia”.
Por último, el fallo también establece la obligación para los padres de abonar una pensión de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno. También se crea un régimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
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