10 claves de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Pocas veces una nueva ley llega en un momento tan representativo para la sociedad como es el caso de la nueva Ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Hace pocos días se publicó esta nueva norma, sobre la que ya hablamos en un anterior post, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), poco antes de conocerse el triste desenlace de la desaparición de las niñas Olivia y Anna.
Esta Ley, con vigencia general a partir de 25 de junio de 2021, responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en materia de violencia contra niños y adolescentes, yendo un paso más allá con un carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad.
10 claves de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Cooperación y colaboración. El título preliminar de la ley establece los fines y criterios generales de la norma, así el deber de formación especializada, inicial y continua, de los profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad. También recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas: se crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y se hace mención a la colaboración público-privada.
- Derechos de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre estos derechos contenidos en el Título I se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.
- Deber de comunicación de las situaciones de violencia. En el Título II queda recogido un deber genérico, que afecta a toda la ciudadanía, de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes. Además, se regula de forma específica el deber de comunicación de la existencia de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los niños, niñas o adolescentes.
- Sensibilización, prevención y detección precoz. En el caso del Título III, nos encontramos con aspectos como la obligación por parte de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Actuaciones en centros de protección de personas menores de edad. La norma fija la obligatoriedad por parte de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación, y que recogerán las actuaciones que deben seguirse en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia. Por otro lado, se establece una atención reforzada a las actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a personas menores de edad sujetas a medida protectora y que residan en centros residenciales.
- Organización administrativa. La nueva ley crea un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia: a él se deberá remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, se introduce una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley modifica los artículos 109 bis y 110 de esta norma, recogiendo el dictado de la actual jurisprudencia que permite la personación de las víctimas, una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación, siempre que se adhieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por el resto de las acusaciones personadas.
- Modificación del Código Civil. Se modifica el artículo 92 para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia. También se modifica el artículo 154 para establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Por otro lado, el artículo 158 permite qué el juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado.
- Modificación de Código Penal. En cuanto al Código Penal, tal y como resume El Derecho, se da una nueva regulación a los delitos de odio y se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Además, se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, y se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor. Otro punto clave es la modificación de la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. Se modifica también el tipo penal de sustracción de personas menores de edad, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias. Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social.
- Modificación de Ley Enjuiciamiento Civil. Por último, y entre otras muchas reformas, se modifican los artículo 779 y 780 de esta ley para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
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