El régimen de visitas del padre quedará preferentemente suspendido en caso de ser investigado por maltrato

El régimen de visitas del padre quedará preferentemente suspendido en caso de ser investigado por maltrato

Hoy comentamos una reciente reforma del Código Civil que ha causado cierto revuelo y que beneficia a las víctimas de violencia de género que decidan denunciar a su pareja cuando existan hijos en común. La reforma da prioridad a la opción de suprimir el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato, y entrará en vigor el próximo 3 de septiembre, tras publicarse en el BoletíN Oficial del Estado (BOE) del pasado 4 de junio. 

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El régimen de visitas del padre, preferentemente suspendido en caso de ser investigado por maltrato

En concreto, la norma deja en manos de los jueces determinar motivadamente cuándo la adopción del régimen de visitas redundará en el interés de los menores a pesar de la existencia de un procedimiento por violencia de género, y en ese caso, se acordará, según ha explicado el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, Fernando Rodríguez Santocildes.

Así, se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez, a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor,”, dándole así la vuelta a la situación anterior y priorizando la supresión.

Según explica la Abogacía Española, hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si  se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Una reforma polémica

Aunque esta reforma del artículo 94 del Código Civil ha despertado cierta polémica porque «parece derivarse un automatismo de la suspensión del régimen de visitas», la realidad es que el propio artículo prevé la adopción por la autoridad judicial, en resolución motivada, de un régimen de visitas, comunicación o estancia siempre que ello redunde en  el interés superior del menor. Por tanto, es perfectamente posible establecer dicho régimen.

Además, en cuanto a cuándo se debe considerar que el progenitor se encuentre incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, Santocildes entiende que “no será suficiente la simple denuncia, debiendo haber sido objetivados indicios fundados y racionales de criminalidad en ese procedimiento”.

Así, la nueva regulación recoge la medida 145 del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017, que prevé el establecimiento con carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.

Esta modificación legislativa “viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia de género, así considerados por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la violencia de género,  por el Estatuto de la Victima, y el Convenio de Estambul, con la adopción de las  medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños”, señala.

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