Empresas: no está justificado el traslado de un empleado cuando es posible teletrabajar
El auge del teletrabajo está provocando cambios importantes en la estructura de miles de empresas en España, algo que sin duda tiene una vertiente muy positiva. La flexibilidad de esta fórmula permite contar con una fuerza de trabajo no limitada geográficamente, más motivada, con una vida más conciliada… Y también entran en escena el ahorro de costes y de desplazamientos, algo tan positivo para el empresario como para el empleado y, del mismo modo, para el Planeta. Tal vez por eso la justicia tiende cada vez más a inclinarse por estas fórmulas, tal y como vemos en la sentencia que hoy comentamos.
En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que no está justificado el traslado de una trabajadora, alegando sólo razones organizativas y económicas, puesto que la empresa ha de justificar que no puede realizar sus funciones a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como Internet.
En definitiva, si existe posibilidad de teletrabajar, el traslado geográfico no estaría justificado, según el criterio de este Tribunal.
La sentencia, recogida por la web Noticias Jurídicas, considera que no es cierto que la única posibilidad de ofrecer a la trabajadora una ocupación efectiva en tareas de su categoría fuera mediante su traslado a la otra localidad porque, atendida la categoría profesional de la trabajadora y las tareas propiamente dichas de administrativo, tales como elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones, la empresa podía haber aplicado el protocolo de teletrabajo que ya tenía instaurado.
Así, dado que la trabajadora, conforme a este protocolo, puede realizar sus funciones en la distancia gracias a los «modernos medios de comunicación» existentes actualmente, no estaría justificada la decisión de la empleadora del traslado de la trabajadora, que debe ser reubicada en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual.
La sentencia también considera que el empresario debe demostrar el traslado por razones técnicas u organizativas, pero también ha de justificar que el trabajo no puede realizarse con los nuevos medios tecnológicos.
Eso sí, el fallo revoca la indemnización de daños y perjuicios otorgada en la instancia previa a la empleada (que ascendió a 5.000 euros) ya que, en este caso, no estaría justificada debido a que la demandante permanecía en ERTE desde marzo de 2020, por lo que no cabría calificar como perjuicio derivado del traslado la falta de prestación de servicios, cuando desde aquella fecha el contrato estaba suspendido por causa legal.
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