Reclamar plusvalía municipal: claves de la sentencia del Constitucional
Hoy nos centramos en una sentencia que ha dado mucho que hablar durante esta semana, y no es para menos teniendo en cuenta sus repercusiones económicas para contribuyentes y ayuntamientos en toda España: el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la nulidad de varios artículos relacionados con la plusvalía municipal, un polémico tributo que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y que se aplica en el momento de la transmisión de este tipo de bien. En concreto, la sentencia arremete contra los elementos esenciales de este impuesto, especialmente en cuanto al método de cálculo del valor del terreno. Sin embargo, la posibilidad de reclamar parece, en principio, limitada. ¿Qué dice esta la sentencia? ¿En qué casos es posible reclamar la plusvalía municipal después de este pronunciamiento del Alto Tribunal?
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Cuándo es posible reclamar plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021
Como punto de partida, hay que saber que la plusvalía municipal es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y que se aplica en el momento de la transmisión de este tipo de bien. Este tributo lleva años generando polémica, sobre todo a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008. De hecho, al cabo de varios años, y tras una oleada de críticas desde distintos sectores, el mismo Tribunal sentenció en 2017 que resultaba inconstitucional cobrar este impuesto al contribuyente en caso de que la transmisión del inmueble (por venta, por ejecución hipotecaria, por donación o herencia…) se llevara a cabo con pérdidas.
Y es que la plusvalía se basa en un hecho que parecía incuestionable pero que no siempre se produce: el incremento de valor de un terreno urbano con el paso del tiempo. La realidad nos demuestra que los ciclos económicos y las circunstancias del mercado pueden llevar a un terreno a valer menos en el futuro que en el momento de adquirirlo.
En este contexto, la nueva sentencia del Constitucional, cuyo texto aun no se conoce íntegramente, declara inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno.
Así, la sentencia asegura que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El Tribunal critica, además, la esencia errónea de esta definición y el método de cálculo de ese incremento de valor, ya que la práctica nos demuestra que no toda transmisión de un terreno urbano implica una ganancia para quien lo transmite y que, además, la fórmula utilizada para calcular el aumento de valor resulta imprecisa.
Como consecuencia directa de esta sentencia, el impuesto queda inútil, al anularse un aspecto tan básico como su fórmula de cálculo. Eso sí, el Ministerio de Hacienda ya trabaja en una modificación legal que permita volver a cobrar este tributo dentro de las líneas rojas marcadas por el Constitucional. En concreto, el borrador de la sentencia invita a modificar la ley introduciendo un método de cálculo de estimación directa del valor de la plusvalía generada.
En lo referente a la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal pagada antes de dictarse esta sentencia, en principio se trata de una vía restringida, según se desprende del borrador de la sentencia, aunque aún es pronto para cerrar un criterio fijo.
De momento, el Constitucional cierra la puerta a que lo contribuyentes reclamen el dinero abonado en el pasado cuando exista una resolución firme o cuando haya terminado el plazo de prescripción. Tampoco se podrán reclamar, en principio, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia, ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.
Así, en principio, solo los recursos ya en marcha antes de la publicación de la sentencia podrán beneficiarse de esta sentencia.
Al respecto de este último punto, el Constitucional indica que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Añade que todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y tampoco no se haya solicitado rectificación de una autoliquidación, tendrán la consideración de situaciones firmes.
En definitiva, la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero sin efectos retroactivos. Eso sí, algunas voces señalan que también podría ser posible la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años, a pesar de que el Constitucional descarte esta opción. Este plazo es el que tiene la propia administración para inspeccionar e investigar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
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