Custodia compartida de mascotas: los jueces ya hablan del «vínculo afectivo» para concederla
En nuestro post de hoy hablamos de un asunto que genera mucho interés entre nuestros lectores y clientes y que, además, se encuentra relativamente «de moda» debido a la reforma del Código Civil que se prepara desde hace tiempo. Se trata de la custodia compartida de mascotas, que cada vez se reconoce en mayor medida en los juzgados y tribunales. La novedad que ofrece la sentencia que comentamos es que, por primera vez, se habla del «vínculo afectivo» con el animal a la hora de decidir una custodia compartida por parte de ambos miembros de la pareja, a pesar de que una de ellas no es titular ni propietaria.
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Custodia compartida de mascotas: el «vínculo afectivo» como criterio
La realidad es que el número de sentencias en las que se habla de la custodia de mascotas es cada vez mayor, lo que sin duda nos indica que se trata de un asunto clave en caso de divorcio o separación. También en estos casos, según la jurisprudencia más reciente, el bienestar del animal debe ser la clave a la hora de decidir, del mismo modo que ocurre en el caso de los menores de edad y las decisiones sobre su régimen de custodia.
El interés superior del menor es siempre básico en los procesos relacionado con guarda y custodia, y lo mismo debe aplicarse a los animales.
Si bien la custodia compartida de animales, incluso cuando uno de los miembros de la pareja no sea propietario de ella, ya es tendencia en muchos juzgados, la sentencia que comentamos da un paso más en este sentido al hablar del concepto de “vínculo afectivo” como motivo para otorgar una custodia compartida de, en este caso, un perro, mascota de la pareja. Así, el animal vivirá un mes con cada uno de ellos, a pesar de que la mujer, demandante en este caso, no es propietaria del perro.
Cabe recordar que existe una reforma del Código Civil pendiente (ahora mismo se encuentra en el Senado) por la que las mascotas pasarán a considerarse «seres sintientes», en lugar de «cosas» o «bienes muebles», como hasta ahora. Entre otras cosas, este cambio implicará que, en caso de reparto de bienes por separación o divorcio, los animales no se entreguen como propiedad a aquella persona que lo comprara, sino que se tengan en cuenta (como lo hace ya esta sentencia) sus vínculos afectivos y su bienestar, de forma similar a lo que ocurre con la custodia de menores.
La sentencia que comentamos sigue precisamente esta línea, adelantándose a la reforma legal: se trata de una pareja recién separada que deberá repartirse la custodia de su mascota, Panda, quien vivirá un mes con cada uno. Entre los motivos del juez se encuentra el gran vínculo afectivo que existe por parte de ambos con el animal, así como la existencia de una corresponsabilidad con respecto a su cuidado. Se trata de una sentencia dictada del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en la que el apego es clave para justificar la resolución alcanzada.
Así, la sentencia, recogida por la web jurídica Law&Trends, resuelve el caso de una pareja que convivió durante un año, durante el cual la mujer, que fue la demandante de la custodia, estableció un estrecho vínculo con el animal. Por este motivo, una vez rota la relación, quiso seguir manteniendo contacto con el animal, cuyo dueño oficial era la otra parte de la pareja.
Como respuesta, la sentencia asegura que las pruebas aportadas “revelan una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica.” De este modo, “la tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal”.
Este vínculo afectivo es básico en la sentencia, en la que se habla no de copropiedad, sino de «persona cocuidadora», tal y como explica la abogada responsable de este fallo. Se avanza así en la descosificación de los animales, ahondándose en la idea de “responsable” o “cuidador” en lugar de” propietario”.
La sentencia argumenta que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”.
La buena noticia para aquellas parejas que se enfrenten a una ruptura de pareja es que este tipo de criterio es cada vez más frecuente en los juzgados, y más aún ahora que la reforma del Código Civil es inminente y que existe un claro consenso sobre este asunto. Si necesitas ayuda de un abogado de Familia en Las Palmas para resolver tus dudas o cualquier conflicto de pareja a nivel legal, ponte en contacto con nosotros.