Crisis de abastecimiento y cláusula ‘rebus sic stantibus’: ¿Qué ocurre con los incumplimientos de contrato?
Estos días se habla mucho sobre la crisis de suministros que experimentan miles de empresas en todo el mundo y, aunque estamos a acostumbrados a hablar de ello desde el punto de vista del consumidor, poco se ha comentado acerca de cómo interfiere esta circunstancia en la relación entre empresas y sus proveedores. Y es que la falta de cumplimiento de los plazos de entrega (o incluso la imposibilidad de hacer llegar un pedido por haberse frenado la producción) conlleva inevitablemente incumplimientos contractuales que pueden tener consecuencias legales. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es posible acudir a la ya famosa cláusula ‘rebus sic stantibus’ a la que tantas empresas han recurrido a raíz de la pandemia por coronavirus?
Crisis de abastecimiento y cláusula ‘rebus sic stantibus’: ¿Qué ocurre con los incumplimientos de contrato?
La cláusula ‘rebus sic stantibus’ se ha convertido en una previsión famosa a raíz de la crisis provocada por el coronavirus. Se ha utilizado especialmente en casos de arrendamiento de locales, permitiendo a miles de empresarios justificar una renegociación de las condiciones debido a la pandemia. Así, esta cláusula viene a significar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. Por ende, cuando ocurran circunstancias excepcionales y sobrevenidas (como lo ha sido la pandemia por Covid-19), se abre la puerta a una modificación de dichas condiciones en la que se reequilibren los derechos de ambas partes.
Algo similar ocurre con la crisis de suministros, que tiene mucho que ver con la pandemia. Y es que una de las causas de esta crisis se relaciona directamente con el cierre de empresas o la reducción de personal, los picos de demanda y consumo generados a raíz del ‘parón’ económico de 2020… La falta de materias primas y la escasez de suministros, así como el colapso del transporte internacional, están íntimamente relacionados con el virus y sus efectos.
El resultado es la posibilidad de incumplimientos contractuales a gran escala, donde debe primar el entendimiento entre las partes y la comprensión. Pero, si la situación llega a un punto de ruptura, siempre es posible invocar esta cláusula para conseguir una renegociación de las condiciones, también en sede judicial. Y es que en estos casos es perfectamente lógico hablar de causas de fuerza mayor y de sucesos imprevisibles e inevitables, conceptos muy relacionados con el contenido de la cláusula ‘rebus sin stantibus’.
Eso sí, es necesario demostrar que efectivamente existe una circunstancia imprevisible, extraordinaria e inevitable, y para ello será clave probar que se han adoptado todas las medidas posibles para hacer cumplir lo pactado y minimizar el impacto de esta circunstancia. O lo que es lo mismo, que se ha aplicado la mayor diligencia posible y que, aun así, no ha sido posible evitar los efectos de esta realidad.
También es importante comprobar que efectivamente estas cláusula existe, en la forma que sea, en nuestro contrato, si bien su no existencia no impedirá poder invocarla en muchos casos. De cara a futuras relaciones contractuales con cualquier empresa o cliente, será conveniente buscar la fórmula para introducir este tipo de cláusula, para lo que es necesaria la asistencia de un abogado especializado en empresa.
De ello habla la Cámara Internacional de Comercio, que recuerda que la mayoría de ordenamientos jurídicos contienen conceptos jurídicos relacionados con la idea de fuerza mayor. Este organismo propone precisamente determinadas fórmulas de redacción de estas cláusulas pensadas para el comercio internacional, salvando así las diferencias entre jurisdicciones y ordenamientos jurídicos.
Ejemplo de ello son las cláusulas de onerosidad excesiva, que tratan de proteger a la parte más débil en caso de que ocurra alguna eventualidad fuera de su control. Con ella se busca evitar una mayor onerosidad de la que razonablemente cabría esperar si el evento adverso no hubiera ocurrido. Entre otras cosas, es posible evitar que la empresa que no ha podido cumplir con su obligación tenga que indemnizar por daños y perjuicios.
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