Claves del acuerdo para una reforma laboral aprobado en diciembre de 2021

Claves del acuerdo para una reforma laboral aprobado en diciembre de 2021

Esta semana hemos tenido noticia del acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal en cuanto a la reforma laboral, pendiente desde hace tiempo. Aunque todavía es posible que aparezcan nuevos cambios, todo indica que serían de pequeño calado, ya que las líneas maestras del acuerdo se encuentran definidas. Esta reforma afectará, lógicamente, al mercado laboral en nuestro país y a la forma de actuar del empresario de cara a su gestión de recursos humanos. Por eso, en este post te adelantamos las claves del acuerdo para la reforma laboral aprobado este diciembre de 2021.

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Claves del acuerdo para una reforma laboral aprobado en diciembre de 2021

El texto de la reforma laboral que plantea el Gobierno ya tiene forma casi definitiva tras el visto bueno de sindicatos y empresarios, e implicará modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Las principales áreas afectadas serán la contratación y la negociación colectiva, y una de las principales metas del texto será la reducción de la elevada contratación temporal en España.

Estas son algunas de las claves del acuerdo para la reforma laboral:

  • El contrato de trabajo ordinario será el indefinido.
  • Solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
  • El primero de ellos, el estructural, solo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando se especifique con claridad a quién sustituye el trabajador contratado.
  • En cuanto al contrato temporal por circunstancias de la producción, se podrá concertar únicamente ante incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial aplicable. Además, esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
  • Se plantea reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
  • Con la reforma, prevalece la figura del fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados.
  • El texto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de realizar despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
  • En cuanto a la negociación colectiva, el texto modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.
  • Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral.
  • Por otro lado, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el documento.
  • Se opta por potenciar medidas de flexibilidad interna como los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. Así, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE por limitación o impedimento de la actividad usados durante la pandemia.
  • Se aclara que, durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
  • Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: la cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y la sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. La modalidad sectorial tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una (en total 24 meses).

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