Aprobada la reforma concursal | Guía de novedades
Reforma concursal: Guía de novedades
La reforma concursal se ha hecho esperar, especialmente teniendo en cuenta que ya se había cumplido el plazo que marcó Europa para la transposición de la Directiva de reestructuraciones de 2019, así como la prórroga de un año concedida a España con este fin. Se trata de una reforma estructural que incorpora novedades de gran calado.
Estas son algunas de las novedades:
- Planes de reestructuración
Se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.
Su introducción «incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y, por tanto, a una mayor eficiencia del concurso.»
De esta forma, las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos pre- concursales.
En la regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
- Cambios estructurales en el concurso: el caso de las micropymes
La ley reforma también el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo varias modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.
En el diseño de estos procedimientos, tal y como recoge la Exposición de motivos del texto aprobado por el Congreso, se ha prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94 por ciento de las empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado lo suficiente.
En este sentido, los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido un uso escaso y «el concurso tiene unos elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores.» Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.
- Impulso a la segunda oportunidad
Por último, la ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la rela- ción de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.
Todas estas medidas van encaminadas a modificar en profundidad el escenario concursal en España, bajo las premisas de flexibilización y agilización, así como un carácter más preventivo. Estos cambios normativos llegan en un momento clave para miles de empresas afectadas por la pandemia por Covid-19, ya que, pese a las ayudas que se han puesto en marcha, «la supervivencia financiera de un importante número de las empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de no ser factible, de una liquidación eficiente.»
¿Por qué una reforma concursal?
El antecedente directo de esta reforma en el ámbito europeo, a través del ‘soft law’, es la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, que puso de relieve la diferente regulación de las normas nacionales en materia de insolvencia en cuanto a procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para reestructurar sus empresas.
Este texto enfatizó la necesidad de fomentar una mayor coherencia entre los marcos nacionales de insolvencia para reducir divergencias e ineficacias que obstaculizan la reestructuración temprana de empresas con dificultades financieras y la posibilidad de la segunda oportunidad para los empresarios honrados, reduciendo así el coste de la reestructuración, tanto para deudores como para acreedores.
La necesaria armonización de las diferencias entre las normativas nacionales fue el objeto de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, para contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
Así, los ejes de la reforma que propicia la Directiva son tres:
- Garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.
- Garantizar que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad.
- Garantizar que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?
En cuanto a la entrada en vigor de la reforma concursal, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, con algunas excepciones, siendo la principal el procedimiento especial de microempresas.
En cuanto a los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma, se regirán por lo establecido en la legislación anterior, con algunas excepciones. Para resolver cualquier duda con respecto al nuevo escenario concursal, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Las Palmas.