Casa nido para la custodia de los hijos: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Cuando se trata de ejercer la custodia de los hijos en caso de ruptura, divorcio o separación, cualquier fórmula es buena siempre que garantice la protección de los intereses de los menores. Por eso no es de extrañar que en los últimos años hayamos asistido a todo tipo de soluciones creativas diseñadas tanto por parte de las familias en proceso de reestructuración como por los propios jueces, encargados de validar este tipo de propuestas.
Es el caso del sistema de casa nido, sobre el que acaba de pronunciarse el Tribunal Supremo. Si bien este sistema estuvo de moda durante un tiempo y parecía ser la ‘panacea’ para muchos casos de custodia compartida, sus dificultades prácticas han quedado en evidencia y han sido reconocidas por los distintos escalones judiciales, incluyendo al Alto Tribunal, que ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre ello.
A continuación te contamos cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre el sistema de casa nido para el ejercicio de la custodia y cuáles son las ventajas e inconvenientes de esta fórmula. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con derecho de familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.
¿En qué consiste el sistema de casa nido para la custodia de los hijos?
El sistema de casa nido para la custodia de los hijos consiste en que sean los niños los que residan de forma permanente en el domicilio familiar, de manera que los progenitores vayan alternando su residencia en dicho inmueble durante cada periodo de ejercicio de custodia. En la práctica, este sistema supone que, por ejemplo, cada progenitor pase una semana alterna en dicho domicilio, cuyo derecho de uso será para los niños.
Ventajas e inconvenientes del sistema de casa nido
La principal ventaja del sistema de casa nido es evidente: para los niños, la situación cambia lo menos posible, dado que su hogar y sus desplazamientos diarios seguirán siendo los mismos. Y es que, para los menores, el hecho de tener que trasladarse semana semana o mes a mes de un domicilio a otro (con el añadido de que al menos uno de estos domicilios les resultará ajeno) supone un plus de estrés en una situación ya de por sí muy compleja a nivel emocional.
En definitiva, el sistema de casa nido trata de alterar lo menos posible la situación del niño, protegiendo su entorno frente a los cambios de estructura sentimental a los que se enfrenta la familia.
Sin embargo, en la práctica surgen problemas logísticos que hacen que la casa nido solo funcione en casos muy concretos: es necesario que los progenitores cuenten con una gran capacidad económica, de un lado, y también que exista un clima de cordialidad y organización elevado, de otro.
Y es que, para poder implantar un sistema de casa nido, es necesario mantener tres domicilios simultáneamente: el que fue domicilio familiar y las dos nuevas viviendas de cada uno de los progenitores. Además, no hay que perder de vista que será necesario organizar las tareas básicas del hogar, como la limpieza, la compra, el pago de facturas, el orden en el inmueble… Algo que resulta complicado en caso de que la relación entre los progenitores no sea demasiado buena.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el sistema de casa nido?
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el sistema de casa nido, pero recientemente ha vuelto a hacerlo a través de una sentencia con fecha de 14 de octubre de 2024. En ella reitera su cuestionamiento sobre esta forma de ejercer la guarda y custodia y analiza si es posible que los jueces la adopten en aquellos casos en los que no exista una petición expresa por parte de los progenitores.
En concreto, el Supremo indica que no es procedente establecer un sistema de este tipo si no existe un acuerdo entre los dos ex cónyuges. Esto significa que, en principio, y salvo circunstancias excepcionales, es conveniente que ambos progenitores así lo soliciten para que el juez adopte esta medida.
El Tribunal Supremo señala también que es «imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización», no debiendo implantarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.»
En este sentido, la sentencia 438/2021, de 22 junio, dictada por el mismo tribunal, nos dice que el sistema de la casa nido es una «solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores», por lo que la descarta.
Algo similar ocurre con la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, que insiste en que la fijación de un sistema de vivienda nido requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.
En este caso, ninguno de los progenitores solicitó la aplicación de este sistema, motivo por el que la Sala anula la sentencia recurrida en el sentido de acordar la custodia compartida del hijo común por semanas, entregando el uso de la que fuera vivienda habitual en exclusiva al padre, propietario del inmueble.
Criterios para utilizar el sistema de casa nido la custodia de los hijos
El Tribunal Supremo también recuerda la falta de concreción de criterio normativo en torno al sistema de la casa nido, lo que ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar «para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad.»
Así, para la Sala, a la hora de ponderar las circunstancias se debe prestar especial atención a dos factores:
- Interés más necesitado de protección, que «no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.»
- Si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.
En este supuesto, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados, de 1.551 euros mensuales. La madre, por su parte, dispone de unos ingresos de unos 2.144 euros mensuales, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.
El Supremo valora también que ninguno de los dos solicitó ese sistema, a lo que se suma que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los progenitores, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en ella.
El resultad es que, «en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de casa nido, en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario.»
La custodia se ejercerá, por tanto, de forma compartida y por semanas alternas, residiendo el hombre en la vivienda de su propiedad y la mujer en su propio inmueble, con traslado de los menores a cada uno de esta domicilios.
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