
El Tribunal Supremo refuerza el régimen de visitas para los abuelos
Los procesos de ruptura y/o reestructuración familiar suelen traer de la mano una complicación de las relaciones no solo entre padres e hijos, sino en ocasiones también con respecto a los abuelos. Por eso es importante saber cuáles son los derechos de los abuelos en materia de custodia, O mejor dicho, cuáles son los derechos de los niños con respecto a sus familiares.
Hace poco hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que se ahonda en los beneficios de que los niños mantengan contacto ellos, siempre, claro está, que efectivamente este tipo de contacto suponga un plus positivo para los menores.
Analizamos esta sentencia para que sepas cuáles son los derechos de los niños en este tipo de casos y, si tienes alguna duda, te invitamos a consultar a nuestro equipo de abogados en Las Palmas.
La opinión del menor «es relevante, pero no vinculante»
El Tribunal Supremo confirma en su sentencia el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de la que procede el fallo recurrido. El resultado es mantener un régimen de visitas a favor de los abuelos con el fin de que puedan pasar tiempo con sus nietos.
Quizás lo más interesante de la sentencia es que sus argumentos a favor de este tipo de contacto van más allá de los de la sentencia recurrida, y también de los de la sentencia de primera instancia, que no reconoció el derecho de visitas a los abuelos.
El punto de partida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo es subrayar «la importancia de preservar las relaciones entre los menores y sus abuelos, dado que estos desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar.»
Pero no todo vale y es necesario que este régimen de visitas actúe en beneficio de los menores. En este caso existían ciertas dudas, por los siguientes motivos:
- Existe una denuncia contra el exmarido por abusar sexualmente de los menores. Esta denuncia siguió su curso judicial terminando con la absolución del padre, una decisión judicial firme.
- Tras la presentación de la denuncia los abuelos paternos mantuvieron contacto con sus nietos en presencia de su madre, los dos primeros años, una vez a la semana, y después, una vez cada quince días, pero a partir de ese momento los contactos cesaron.
- Pocos meses después se produjo la absolución del padre. Posteriormente los abuelos paternos de los menores interpusieron una demanda contra su hijo y su nuera, pidiendo que sus nietos pudieran estar con ellos un día a la semana o, subsidiariamente, que se fijara judicialmente un régimen de comunicación entre ellos y sus nietos, sin presencia de la madre, de carácter periódico y lo más amplio posible.
- En la exploración los menores manifestaron que les incomodaba que sus abuelos les hablaran de su padre y que, por este motivo, no querían verlos.
A pesar de todo ello, el Tribunal Supremo considera que el contacto con los menores debe mantenerse, lo hace argumentando lo siguiente:
- El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten y, en este sentido, «aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante.» Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso. En concreto, la valoración de las manifestaciones y la voluntad expresada por el menor deben valorarse de manera razonada con arreglo a la sana crítica, según la lógica y la experiencia del juzgador. De otro modo, nos encontraríamos en el supuesto de «atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión».
- El riesgo hacia los menores es mínimo teniendo en cuenta que el régimen de visitas aprobado por la Audiencia Provincial puede suspenderse en cualquier momento si se observará, a juicio del juez, algún prejuicio para los menores, como pudiera ser la incesante referencia al padre por parte de los abuelos. De esta forma se protege el bienestar de los niños.
- Dado que el padre de los menores fue absuelto de los delitos por los que fue juzgado y la sentencia absolutoria es firme, resulta improcedente seguir aludiendo a las acusaciones de agresión sexual o sostener que el contacto de los niños con sus abuelos puede hacerles revivir situaciones dolorosas y perjudiciales.
- Aunque en la exploración los menores manifestaran que les incomodaba que sus abuelos les hablaran de su padre y que, por este motivo, no querían verlos, «también se desprenden de sus declaraciones elementos que matizan esta postura.» Por ejemplo, uno de los hijos reconoció que, «más allá de esa cuestión, la relación con sus abuelos era buena, que los trataban bien, jugaban juntos y no había ningún problema.» Por su parte, la otra menor «mostró una negativa más firme a retomar el contacto, pero admitió que antes de la interrupción veía a sus abuelos regularmente, que quedaban en parques, jugaban y se divertían, y que llevaba años viéndolos sin problemas.»
- «Aunque los abuelos deben actuar con sensibilidad y prudencia al abordar» todo lo relacionado con la denuncia hacia su padre, tal y como asegura el Tribunal Supremo, «la exclusión total de cualquier referencia al padre carece de justificación y no puede basarse en el interés superior de los menores.»
Como conclusión, para el Tribunal Supremo, «la resolución de la Audiencia Provincial debe considerarse correcta y adecuadamente motivada, ya que se basa en el principio fundamental del interés superior del menor, el cual exige garantizar el derecho de los menores a mantener relaciones personales con sus abuelos, salvo que exista una justa causa que lo impida.»
El criterio contrario, defendido en primera instancia
Resulta interesante analizar el contenido de los argumentos de la sentencia de primera instancia, que se negó a reconocer un derecho de visitas hacia los abuelos paternos. Estos argumentos sirven para comprender hasta qué punto los asuntos relacionados con Derecho de Familia son complejos: las soluciones son siempre a medida y, a la hora de valorar las pruebas y las circunstancias de cada caso, muchas veces se puede argumentar una cosa y la contraria. Por eso es tan importante apoyarse en un profesional con capacidad para hacer ver con claridad cuál es la solución correcta.
En concreto, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda de los abuelos, argumentando que se trató de desarrollar unas visitas con los abuelos paternos, «rechazando los menores» estar con ellos. También consta acreditado, según relata la sentencia, que los abuelos, durante esas visitas, han hablado a los menores del padre, algo que incomoda a los niños, «generándoles un daño emocional».
Según la sentencia de primera instancia, «dado que acordar unas visitas judicialmente supone obligar a los menores a su cumplimiento, en contra de la voluntad de los mismos, por parte del Juzgador se considera que existe una causa justificada para desestimar la solicitud de las visitas, por lo menos en el momento actual, ya que estimar la demanda supondría afectar a la estabilidad emocional de los menores.»
En cuanto a la sentencia de segunda instancia, ya sabemos que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por los abuelos, estableciendo a su favor un régimen de visitas más restrictivo que el solicitado originalmente. Sin embargo, esta decisión se adoptó bajo advertencia de que el régimen podría suspenderse o limitarse si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores, como pudiera ser la insistente referencia al padre por parte de los abuelos.
Si necesitas consejo legal en cualquier asunto relacionado con derecho de familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas. Estaremos encantados de ayudarte.