Accidentes de Tráfico

Accidentes de Tráfico

Que hacer si tengo un accidente de tráfico

Siempre es conveniente rellenar el “Parte Amistoso de Accidente” en el mismo lugar de los hechos, describiendo claramente cómo se ha producido la colisión, localizando los daños en los vehículos y firmando ambos conductores en la parte inferior del mismo.

Es importante tomar datos de algún otro conductor o peatón que haya presenciado el accidente, por si fuera necesario que compareciera en el futuro como testigo.

En caso de sufrir lesiones u observar que el conductor contrario se haya bajo los efectos del alcohol, o que no acepta su responsabilidad, se aconseja solicitar la presencia policial y en su caso asistencia médica, para que levanten el oportuno atestado.

Después de un accidente de tráfico con lesión hay que acudir siempre a un hospital. Aunque usted no lo aprecie en un primer momento, existe la posibilidad de que haya lesiones internas de mayor o menor gravedad. Además, de esta forma podrá acreditar el origen de las lesiones para una posterior valoración médica.

Debe dar parte siempre a su compañía de seguros, disponiendo de un plazo máximo de 7 días según la Ley.

En caso de que hayan existido daños y lesiones, como consecuencia de la colisión, se aconseja utilizar la vía penal para reclamar, mediante la interposición de la correspondiente denuncia, para lo que se dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente.

Analice la póliza de seguro de su vehículo y compruebe si tiene cobertura de defensa jurídica. En tal caso, podrá designar libremente abogado y procurador de su elección, que se encarguen de la reclamación de los perjuicios sufridos, sin necesidad de aceptar obligatoriamente los profesionales de la Compañía de Seguros.

Solicite los informes médicos cuando se acuda a especialistas para el tratamiento, operación o rehabilitación de las lesiones. Son documentos que se aportarán para elaborar la reclamación de la indemnización.

Conserve los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación.

Una compañía de seguros difícilmente puede ser objetiva a la hora de decidir la indemnización que corresponde a la víctima de un accidente de tráfico. Tener un abogado de confianza independiente puede evitar sorpresas desagradables. Nunca debe aceptarse una indemnización, ni firmarse un documento antes de consultar con un abogado independiente.

PREGUNTAS FRECUENTES

 ¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?

El conductor no culpable.
Los ocupantes de un vehículo aunque el conductor del mismo sea culpable.
En caso de atropello el peatón tiene derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a culpa exclusiva de la víctima.
En caso de fallecimiento de la víctima, determinados familiares.

 ¿Qué tipo de daños son indemnizables?

En caso de accidente de circulación pueden producirse daños personales (muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal) o daños materiales (como por ejemplo los daños en su vehículo).Tanto los daños personales como los materiales, además de los gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria, son indemnizables por lo que debe asesorarse para conseguir la indemnización que le corresponde.

 ¿Qué plazos tengo para reclamar?

Si usted desea interponer una denuncia, dispone de un plazo de 6 meses para reclamar desde el día del accidente.
Para acudir a nuestros tribunales por la vía civil dispone de 1 año desde la posibilidad de ejercitar la acción o desde que se hayan curado de las lesiones y se conozca el alcance definitivo de las secuelas.
Debe recordar también que debe informar a su compañía aseguradora del siniestro en un plazo de 7 días.

 ¿Cual es la diferencia entre días de baja impeditiva o días de baja no impeditiva?

En caso de accidente de tráfico suele ser frecuente que se produzcan lesiones que originen una situación de baja médica.

Dicha baja, a efectos de indemnización, se distingue entre si es impeditiva, es decir que durante esos días la persona ha estado incapacitada para su actividad habitual, o bien no impeditiva, es decir que esa persona no está incapacitada para su actividad habitual pero no está totalmente sanada. Ambos supuestos se indemnizan con una cuantía fija establecida por ley.

 ¿Qué vías debo seguir para reclamar mi indemnización?

En primer lugar, es aconsejable la vía extrajudicial, se debe negociar con la compañía de seguros la cuantía de su indemnización. Si no se llega a un acuerdo se debe acudir a la vía judicial, reclamando su indemnización, a través de un procedimiento penal si se considera que el accidente constituye delito o falta, o acudiendo a la vía civil interponiendo la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.

 ¿Qué debo rellenar en el “Parte Amistoso”? ¿Y si la persona que me ha causado el accidente no quiere firmarlo?

Si ha sufrido un accidente, intente rellenar junto con el otro implicado el “parte amistoso” de accidente que facilitan las compañías aseguradoras, y entréguelo a su compañía.

Debe rellenar los distintos apartados, datos de las partes implicadas, de los vehículos, de las pólizas de seguro, daños que ha sufrido el vehículo, dibujar un croquis del accidente, apuntar los datos de los testigos presenciales y firmar todos los conductores implicados. Si el otro conductor no se responsabiliza del accidente, o no hay acuerdo sobre cuáles han sido las causas del mismo, llame a la Policía para que levante el oportuno atestado, este documento será determinante a la hora de probar quién es el responsable del accidente.

 Cobertura de defensa jurídica ¿Qué es? ¿Puedo elegir libremente mi abogado?

Si su póliza tiene contratada esta cobertura su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritos, etc.) como consecuencia de un accidente de circulación y le permite elegir libremente un abogado para la defensa de sus derechos e intereses. La cuantía de dicha cobertura variará en función de cada compañía y de cada póliza (6.000€, 3000€, 600€, etc.)

No obstante, hay que tener en cuenta diferentes situaciones:

El conductor no culpable del accidente, o pasajero de vehículo con conductor no culpable, podrá elegir libremente abogado para reclamar sus derechos frente al causante del accidente, con cargo a la cobertura de “Defensa Jurídica” del vehículo.
El conductor culpable del accidente, la compañía aseguradora asumirá su defensa salvo que quien le esté reclamando sea también asegurado de su misma compañía.
El pasajero de un vehículo con conductor culpable no podrá recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor.

 ¿Qué es el Consorcio de Compensación de seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene como funciones:

Indemnizar los accidentes por daños personales que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido. También se cubrirán los daños sufridos en los bienes si la víctima hubiera fallecido o sufriera una incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días.
Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados.
Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros.

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