El controvertido uso de tabletas y smartphones por los abogados en las vistas judiciales.
En el mundo forense, los abogados y jueces se sirven habitualmente de la tecnología para realizar sus trabajos. El abogado contacta con sus clientes, diseña estrategia y les informa, bien a través del teléfono móvil o bien por correo electrónico. El juez puede consultar en su despacho u hogar la jurisprudencia desde similares dispositivos. El problema viene dado si en el curso de una vista oral puede prohibirse por el juez el uso de teléfonos móviles, tablas o portátiles por parte de los abogados.
El caso no es de laboratorio porque la polémica ha surgido en Brasil donde algunos letrados en casos distintos, en el curso de su alegato en la vista oral, han optado por consultar su tableta para buscar jurisprudencia o un texto legal, encontrándose con la queja de la contraparte y la prohibición del juez. El caso puede verse con los precedentes judiciales brasileños, pues ya el Consejo Nacional de Justicia brasileña había censurado a un juez que impidió a un abogado cargar la batería de su notebook en la vista oral para hacer la defensa de su cliente. Pero veamos cual sería la situación en España a juicio de Sevach.
1. En el ámbito contencioso-administrativo las “Vistas” del procedimiento abreviado ( o las vistas conclusivas) son orales, y con tal pretexto hay algunos jueces que con una lectura formalista de la ley procesal impiden la lectura y consiguiente manejo de notas y textos por parte de los abogados. Con ello la vista gana frescura y brevedad pero pierde en precisión y además quedará como mejor tribuno, no quien ha trabajado más sino sino quien tiene mayor memoria. Ello sin olvidar que hay casos complejos, por datos o circunstancias, que salvo una poderosa capacidad de síntesis y referencia, no es posible captar la esencia del litigio sin lectura literal de documentos.
De ahí, que la inmensa mayoría de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos aplican un principio sustancial. La vista oral debe canalizarse o instrumentarse de palabra pero eso sí, contando con el auxilio de los documentos que el letrado considere preciso manejar. Y así, es admisible que el abogado acometa en el uso de la palabra, la lectura puntual de fragmentos de documentos, o la exposición directa alternada con la lectura para apoyarse en el hilo que le brindan los folios.
El límite como siempre es el abuso de derecho, pues no podrá desnaturalizarse la vista oral de manera que lo que es accesorio o instrumental ( la lectura de texto escrito) no se convierta en lo principal. Ello sin perjuicio, claro está, de ese cortés instituto forense ( sin amparo legal) que es facilitar al juez la “minuta” al término de la vista (resumen escrito que plasma la intervención oral del letrado), siempre que se acompañe lógicamente de copia para la contraparte, de modo que pueda verificar éste que “lo vivo y lo pintado” (“lo hablado y lo escrito” ) guardan fiel correspondencia.
2. Ahora bien, la cosa se vuele peliaguda cuando se trata de utilizar en el desarrollo de la vista oral, por parte de los abogados, de móviles y tablas u ordenadores portátiles.
No es habitual que los abogados pretendan utilizarlo en las vistas por varias razones:
A) Porque la tradición procesal no cuenta con su uso.
B) Porque puede que el juez no familiarizado con tales tecnologías lo interprete como una frivolidad .
C) Porque puede que el abogado contrario se moleste o queje.
D) Porque puede que tales artilugios perjudiquen con ruidos y disfunciones el desarrollo de la vista.
3. Sobre esta cuestión, los jueces cuentan con una norma genérica que prestaría amparo a que consulten en la vista oral las tablas u otros dispositivos tecnológicos en el Art. 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone literalmente: “1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación”.
Los abogados podrían invocar el Art. 542.2 de la misma LOPJ que establece: “2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.”
El Art. 41 del Estatuto General de la Abogacía va mas allá: “Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.”
Y en general el Art. 247. de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone el respeto a las reglas de buena fe procesal y evitar el abuso de derecho, lo que podría en determinadas circunstancias habilitar al juez para denegar el uso de tales dispositivos si pretenden usarlos para completar extremos de su defensa que con la debida diligencia deberían tener cumplimentados antes del inicio de la vista oral.
4. Pues bien, a falta de mayores desarrollos normativos (que llegarán sin duda) considero que la utilización de Smartphone o tablas, si se refiere al uso de su vertiente de archivo o almacén de datos, no plantea ningún problema en cuanto a permitir el auxilio de su consulta por el abogado, pues tan “documento” es el folio como el “documento electrónico” que puede verse en la pantalla del Smartphone o de la tableta.
Pero hay límites:
A) El primer límite viene dado porque la consulta a tales dispositivos no pueden servir de pretexto para paralizar, suspender o ralentizar el desarrollo de la vista oral. En efecto, la vista oral viene marcada por el principio de concentración, y el respeto a juez y abogados lleva a que los letrados administren los tiempos.
B) El segundo límite consistiría en que tales dispositivos no podrían utilizarse para la consulta o comunicación con el exterior ni en particular con testigos o peritos (nada de emails ni whatsapps,ni similar), ya que la vista oral es la actuación del abogado, y de “ese abogado”, sin que pueda convertirse por vía telemática en una defensa asamblearia ni en un cauce para alterar el material probatorio.
C) El tercer límite vendría dado por el necesario bloqueo de sonidos, vibraciones u otras incidencias que puedan distraer al otro abogado o juez de la vista oral.
D) El cuarto límite radicaría en no utilizar tales aparatos para grabar la vista oral (lo que es difícil de controlar pues hay dispositivos diminutos y discretos que graban todo lo grabable). Aunque es discutible, hay que tener presente que Publicidad y Publicación son cosas distintas; así, una cosa es que la sesiones sean “públicas” y lo son cuando todo el mundo puede acceder y verlas y otra que sean “publicables” lo que se produciría si se pudiera grabar a discreción lo que se habla y dice para su ulterior divulgación. Por otra parte, hoy día se graban las vistas orales en formato DVD y se facilita a los letrados con garantías de autenticidad y respeto a la intimidad e imagen de terceros ( y por eso no habría “interés legítimo” en grabar por los propios medios lo que ya se graba por medios oficiales con exactitud y garantías).
En fin, la cuestión queda en el aire, y antes o después saldrá a la palestra de la prensa algún caso de un juez que impide el uso del móvil o del Ipad a un abogado, con la consiguiente queja y denuncia. Al tiempo.
5. Permítase una nota final de humor. Quizás no sea extraño que se regule expresamente la prohibición de uso de móvil u ordenador en las vistas, igual que se multa por utilizarlo mientras se conduce un vehículo. Al fin y al cabo, si en los aviones se prohíbe el uso del móvil y de los ordenadores porque pueden perturbar la seguridad del vuelo, quizás podría prohibirse en el vuelo procesal, pues se trata de que esos dispositivos con sus secuelas de conexión, bloqueo, descargas y otras vicisitudes, distraigan al juez y abogado contrario de lo que es principal.
Fuente: Laberintos Procesales.