Condena millonaria por facilitar descargas ilegales de Tom Tom.
El dueño de una web con contenido pirateado deberá pagar más de cinco millones de euros a la compañía que desarrolló el software de navegación por ofrecer 82.482 copias sin autorización.
El daño que causan las descargas ilegales a través de Internet tiene un precio. Más de cinco millones de euros es lo que tendrá que pagar el dueño de una web desde la que se podía acceder a los programas de navegación Tom Tom. La empresa titular del famoso software de mapas y radares ha logrado que la Audiencia Provincial de Alicante reconozca sus derechos de propiedad intelectual y condene al responsable de las copias ilegales al pago de una indemnización millonaria.
En total se produjeron 82.482 descargas con archivos de aplicaciones informáticas de Tom Tom International, una actividad ilícita que se prolongó durante meses.
La sentencia, que es firme, no discute el daño causado –que ya quedó probado en la sentencia de instancia– sino la cuantía de la indemnización, que se calcula sobre la base de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, en función de la pérdida sufrida, pero también de la ganancia que se haya dejado de obtener.
Así, el fallo fija como importe de la indemnización el resultado de multiplicar el número de descargas por el precio de venta al público del programa (69,95 euros), menos 8 euros de royalty hipotético, es decir, la ganancia que reportaría al titular del derecho licenciar la explotación de sus programas por un tercero. El resultado de esa operación da 5.109.759 euros.
En opinión del abogado Alejandro Touriño, de Écija, se trata de «una indemnización muy elevada, impropia del sector, y que se sustenta sobre un cálculo de un royalty cuya realidad no ha sido acreditada». Este experto añade que la cuantía fijada por la Audiencia Provincial «se desmarca en cierto modo de los cálculos indemnizatorios –mucho más bajos– de otros supuestos».
El abogado Francisco Pérez Bes considera que la cuantía «no hace sino reflejar los elevados daños que una infracción de la propiedad intelectual puede ocasionar en temas relacionados con la venta y distribución de software y similares». Señala que la intención del tribunal no ha sido imponer una multa ejemplarizante, sino que «se limita a reconocer los daños económicos acreditados por la perjudicada».
Muchas sentencias han establecido indemnizaciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual, pero esta cuantía es inusual. En 2009, la Audiencia Provincial de Madrid castigó con 200.000 euros a los responsables de una organización delictiva dedicada a fabricar y distribuir, sin autorización, obras sujetas a derechos de propiedad intelectual (música, películas, videojuegos ).
En 2008, un juzgado de Jaén condenó al administrador de una empresa que distribuía obras musicales en áreas de servicio al pago de 120.000 euros a favor de varias compañías discográficas, filiales españolas de Sony, EMI, Universal y Warner Music, por importar sin autorización decenas de miles de discos, vulnerando sus derechos de distribución exclusiva en España.
Los sellos discográficos y su patronal, Promusicae, también lograron en 2006 que la Audiencia de Barcelona condenara al dueño de varias webs a cesar en la reproducción y puesta a disposición del público de archivos musicales y a abonar una indemnización cercana a los 15.000 euros.
La copia de libros también ha implicado sanciones. Según la entidad de gestión de derechos editoriales Cedro, hacerlo de forma habitual y sin licencia ha costado hasta 20.000 euros a alguna copistería. La empresa concesionaria del servicio de reprografía de una universidad tuvo que abonar una indemnización de más de 47.000 euros.
Fuente: Diario Expansión.