Hemos comprado un terreno hace más de 30 años y no lo hemos escriturado, sólo tenemos un documento que nos acredita como propietarios. ¿Qué debemos hacer para formalizar la situación? Gracias
Sería conveniente que la persona que vendió el terreno accediera a elevar a público el documento privado de compraventa, y en base a tal escritura o en su defecto, con el propio documento privado, instar un procedimiento judicial (llamado expediente de dominio) bien para conseguir la reanudación del tracto sucesivo registral (El tracto sucesivo es el requisito exigido en nuestro derecho para poder inscribir o anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, en el que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen dichos títulos. Tiene que existir una cadena de transmisiones sin saltos ni interrupciones, reflejada en el folio de cada finca.) o bien para inmatricular dicha finca (Si es la primera inscripción en el Registro de la Propiedad).
Según las peculiaridades del asunto, tal expediente de dominio podría sustituirse por un Acta de Notoriedad que se realizaría ante Notario hábil en el lugar donde radica la finca a inscribir.