Buenas Tardes: Tenemos una vecina que no paga la comunidad desde hace más de un año. Además ha tenido que venir la policía local en varias ocasiones por motivo de ruidos de sus hijos, portazos y ruidos a todas horas dejar a sus hijos menores solos en casa y armarse jaleo de madrugada. Se ha mandado escrito y se ha denunciado a la Presidenta de la Comunidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si se volviese a repetir dicha situación cómo se tendría que actuar?
El presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir a la infractora para que cese las actividades molestas, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.
Para poder probar los hechos que se aleguen tanto en la demanda como en la denuncia, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos.
Si aún así la infractora persiste, se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento.
La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra la propietaria una acción de cesación por el ruido, al igual que pueden acordar, tras la liquidación de la deuda, entablar acciones legales tendentes a la recuperación del importe debido.
Respecto a la acción de cesación, junto con la demanda deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente a la infractora y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.
Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad molesta, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en este último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.
En caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.