Están todos los propietarios a pagar un arreglo de la fachada, por filtraciones de aguas de lluvias en la misma.
La fachada del edificio, al igual que la cubierta, las canalizaciones y demás elementos determinados en el Código Civil, (artículo 396) son elementos comunes del Edificio, por lo que su mantenimiento y reparación corresponde a todos los propietarios con arreglo a su cuota. En estos casos estos arreglos o reparaciones se deben aprobar en Junta General, determinando la derrama extraordinaria que deben soportar cada propietario y la forma y plazos para hacerla efectiva.