En el año 2008 murió la propietaria registral de un piso, el cual adeuda a la Comunidad de Propietarios una buena cantidad de euros, entre derramas y cuotas ordinarias. Esta Sra. convivía con un Sr. el cual no abona dicha deuda y alega que el propietario del piso es él y una sobrina de la fallecida, pero no aporta justificación alguna. El caso es que instamos un proceso monitorio pero, pero el juez con sentido común archivó el procedimiento, a resultas de que no se podía ir contra esta Sra. por haber fallecido. El asunto está en manos de abogados, los cuales han emprendido acciones judiciales por ‘Herencia yacente
En principio y con los datos que nos proporciona parece que efectivamente los profesionales del Derecho a los que ustedes han encargado el cobro de esta deuda están en el camino adecuado, es decir, están reclamando la deuda a los herederos de la propietaria fallecida, y en su defecto contra la herencia yacente de la misma
En el año 2008 murió la propietaria registral de un piso, el cual adeuda a la Comunidad de Propietarios una buena cantidad de euros, entre derramas y cuotas ordinarias. Esta Sra. convivía con un Sr. el cual no abona dicha deuda y alega que el propietario del piso es él y una sobrina de la fallecida, pero no aporta justificación alguna. El caso es que instamos un proceso monitorio pero, pero el juez con sentido común archivó el procedimiento, a resultas de que no se podía ir contra esta Sra. por haber fallecido. El asunto está en manos de abogados, los cuales han emprendido acciones judiciales por ‘Herencia yacente