Buenas tardes existe la posisbilidad de desheradar a alguien?? o tras testamento no dar la herencia.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de desheredar a los descendientes, y en su defecto a los ascendientes, e incluso al cónyuge, regulando en los artículos 848 y siguientes del Código Civil las causas que dan lugar a la desheredacion, en concordancia con el articulo 756 de la misma ley que establece las causas de incapacidad para suceder por indignidad.

Buenas tardes existe la posisbilidad de desheradar a alguien?? o tras testamento no dar la herencia.

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