Buenas tardes. En el caso de una madre y dos hijos, donde uno de ellos tiene una deuda economica concreta reconocida a su madre en escritura publica a satisfacer en una fecha determinada en la escritura, si fallece la madre antes de esa fecha, ¿queda liberado del pago el hijo o sigue estando obligado a pagar ? ¿Puede el otro hijo reclamar el pago para recibir el 50 % del importe de la deuda?

Si falleciera su madre estando aún la deuda que tiene su hermano reconocida sin cancelar, dicho crédito pasaría a la masa hereditaria y consecuentemente correspondería a los herederos el derecho a cobrar el mismo al deudor. Como en el caso que nos comenta dicho crédito pasaría a pertenecer a los dos hermanos por iguales partes, y al existir confusión de derechos entre uno de los herederos ya que sería a la vez deudor y acreedor del cincuenta por ciento del crédito, éste quedaría cancelado en tal importe, debiendo reintegrar al otro heredero (en este caso usted) del cincuenta por ciento del importe vivo del crédito a la hora del fallecimiento de su madre.

Buenas tardes. En el caso de una madre y dos hijos, donde uno de ellos tiene una deuda economica concreta reconocida a su madre en escritura publica a satisfacer en una fecha determinada en la escritura, si fallece la madre antes de esa fecha, ¿queda liberado del pago el hijo o sigue estando obligado a pagar ? ¿Puede el otro hijo reclamar el pago para recibir el 50 % del importe de la deuda?

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