Europa estrena normativa para regular los concursos de acreedores transfronterizos
La globalización, la externalización de empresas, su cada vez mayor tamaño y su presencia internacional hace que las cosas se compliquen cuando, por cualquier motivo –como la actual crisis- se vean abocadas a un concurso de acreedores o a su posterior liquidación. ¿Qué normas operan en estos casos? ¿Qué papel juega la normativa internacional? Hace muy poco la Unión Europea dio un nuevo paso en lo que a los procedimientos de insolvencia transfronterizos se refiere. Un nuevo texto trata de mejorar la eficiencia y la eficacia de estos procesos en beneficio de deudores y acreedores, facilitando así la supervivencia de las empresas y ofreciendo una segunda oportunidad a los empresarios.
De la importancia de contar con un texto de estas características ha dado cuenta la propia Comisión Europea, que recuerda que estos procedimientos afectan cada año en la Unión Europea a unas 200.000 empresas, lo que significa que están en juego 1,7 millones de puestos de trabajo. La cuarta parte de esos procedimientos de insolvencia tiene un elemento transfronterizo. Por eso, el objetivo es tratar de lograr la supervivencia de estos negocios en apuros como fórmula para proteger e impulsar el crecimiento económico.
El nuevo texto entrará en vigor este viernes, una vez transcurridos 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y su cumplimiento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro dentro de dos años. En este periodo de adaptación, las leyes nacionales tendrán que ponerse al día, por lo que se avecinan nuevas reformas concursales que se sumará a las ya llevadas a cabo durante la crisis.
¿Dónde y cómo se aplica el Reglamento?
El ámbito de aplicación del Reglamento, que sustituye a una versión anterior, se ha ampliado para ir más allá de los procedimientos de liquidación ya contemplados en el actual. Así, las nuevas normas también contemplan procedimientos dirigidos a la reestructuración de un deudor en una fase en la que la insolvencia es solo una probabilidad; procedimientos que permiten al deudor conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios; y procedimientos que prevén una condonación o reestructuración de la deuda de los consumidores y de los trabajadores autónomos.
En cuanto a la jurisdicción a la que corresponde resolver cada caso, el nuevo Reglamento mejora el marco procedimental para determinar la competencia. El concepto de centro de intereses principales, que sirve para identificar en qué lugar se resolverá, se aclara en mayor medida para proporcionar una orientación útil a todos los afectados y mejorar la seguridad jurídica. Además, la nueva normativa contiene una serie de salvaguardias orientadas a evitar foros de conveniencia abusivos.
El Tribunal competente para el procedimiento de insolvencia estará facultado para ordenar medidas provisionales y cautelares respecto de los bienes situados en el territorio de otros Estados miembros. Además, se regulan los convenios preconcursales entre quebrado y acreedores, que se reconocerán de pleno derecho.
El Reglamento también contiene una serie de normas procedimentales destinadas a garantizar la eficaz administración de los procedimientos de insolvencia relativos a diferentes sociedades que formen parte de un grupo.
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Por otro lado, también se exigirá a los Estados miembros que publiquen la información pertinente sobre los asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro electrónico de acceso público. De este modo se mejorará la información a los acreedores y los órganos jurisdiccionales de que se trate y se impedirá la apertura de procedimientos de insolvencia paralelos.
Los registros de insolvencia estarán interconectados a través del Portal Europeo de e-Justicia para facilitar el acceso a esa información de los acreedores y órganos jurisdiccionales situados en otros Estados miembros.