¿Se pueden instalar sin permiso cámaras de seguridad en el trabajo?
¿Es legal utilizar cámaras de seguridad para vigilar a los trabajadores en el ámbito laboral? ¿Bajo qué condiciones? ¿Puede utilizarse su contenido como prueba para justificar un despido? La jurisprudencia ha ido dando respuesta a estas cuestiones, como en el caso de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fija que la instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
La sentencia, que tiene fecha de 9 de febrero de 2015 y de la que es ponente el magistrado Juanes Fraga, da vía libre así al despido disciplinario basado en las imágenes, considerándolo procedente. Se trata del caso de un trabajador que prestaba servicios para una tienda de ropa. Años después de iniciarse su relación laboral (más de seis), al hacerse inventario en la empresa se echaron en falta 112 prendas de ropa, una cifra muy elevada teniendo en cuenta que lo normal eran cuatro.
Por ello, la dirección de la sociedad comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose de él. Para ello acudió a una empresa de detectives privados, y el resultado fue comprobar que el trabajador luego despedido estaba apropiándose de ropa, y que las prendas que faltaban coincidían con las que no estaban en el inventario.
El resultado fue un despido disciplinario que el trabajador decidió impugnar, apuntando que la prueba no resultaba «válida, idónea o proporcional», vulnerándose, en su opinión, el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llegó a esta misma conclusión, aunque su informe no resulta vinculante. Según la AEPD, no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.
Un caso de sospecha
El Tribunal se basa en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para dar su respuesta, y repasa los elementos que hacen que, en este caso, la colocación de las cámaras de forma ‘secreta’ esté justificada.
1- Una medida como la colocación de cámaras por parte de una empresa de detectives puede verse justificada cuando existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo.
2- La medida debe ser idónea para la finalidad pretendida por la empresa. En este caso, verificar si el trabajador cometía las irregularidades sobre las que se sospechaba para poder adoptar, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
3- La medida debe ser necesaria (en este caso lo era, teniendo en cuenta que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades) y equilibrada (lo que también se cumple, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada).
La sentencia del tribunal madrileño se basa en todos estos motivos para considerar que la prueba fue válida y el despido procedente. A ello se suma otro motivo: ya que la instalación de cámaras tiene como fin ‘pillar’ al trabajador que estuviera robando, “sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (…) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada».
Por todos esos motivos, se considera admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa.
La importancia de la prueba
Existen otras sentencias clave relacionadas con este asunto y dictadas por el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, un importante fallo de 16 de diciembre de 2013, en el que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.
Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.
Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.
Como respuesta, el Tribunal arremete contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.
El Constitucional recuerda que la no práctica de una prueba -en este caso, no motivada- equivale objetivamente a una inadmisión.