Tengo un hermano con tres niños menores de edad (8años ,7años ,1 año)y quiere solicitar la custodia compartida pero su ex-mujer no quiere dársela. ¿Por ley puede conseguirla? es decir, ¿hay alguna ley que de los mismos derecho al padre y madre sobre la custodia compartida?, si no es así, ¿que tendría que hacer para conseguirla?
la actual doctrina y legislación vigente permiten la posibilidad de otorgar la guardia y custodia compartida, puesto que ambos padres tiene los mismos derechos y obligaciones para con sus hijos. No obstante para que pueda establecerse la guardia y custodia compartida deben darse una serie de requisitos previstos y regulados en la normativa vigente, artículo 92 del Código Civil, y según la actual doctrina del Tribunal Supremo, que específica los requisitos del artículo 92 del código civil:
1. la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
2. los deseos manifestados por los menores competentes;
3. el número de hijos;
4. el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
5. el resultado de los informes exigidos legalmente;
6. y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar.