¿Puede el secreto profesional evitar una investigación de Hacienda?
¿Qué alcance tiene el secreto profesional? ¿Es posible que, por ejemplo, una auditora se niegue a facilitar a Hacienda la información y documentación con trascendencia tributaria de que disponga sobre uno de sus clientes cuando la Inspección tributaria se la reclame, en el marco de una investigación? La Audiencia Nacional acaba de pronunciarse de nuevo sobre este punto, recalando así el criterio que en su día ya defendió el Tribunal Supremo, y que resulta favorable al Fisco y no tanto al empresario.
Según una reciente sentencia, con fecha de 1 de abril de 2015, el secreto profesional no operaría en estos casos, y ello basándose precisamente en lo que dicta el artículo 43 del Reglamento de Auditoría, referido al secreto profesional. En él se especifica que, sin perjuicio de lo que se establezca en las cláusulas del contrato de auditoría, podrán acceder, en todo caso, a la documentación de cada auditoría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a los efectos del control técnico; quienes resulten designados por resolución judicial; y quienes estén autorizados por Ley.
Según la Audiencia Nacional, es ese último punto el que sirve de gancho a la Inspección de Hacienda para acceder a esa información: «Este último supuesto habilita, sin discusión, a la Inspección de Hacienda, de la mano de los preceptos citados de la Ley General Tributaria», asegura el fallo, tal y como ya resaltó en su día el Supremo. En este sentido, el ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, el magistrado Román García, razona que «el ensamblaje entre la existencia del secreto profesional, reconocido y garantizado por la Ley, y el deber de colaboración tributaria, aparece por tanto perfectamente delineado y, en el presente caso, es inoponible por las razones expuestas».
El fallo obliga así, en este supuesto concreto, a una auditora a facilitar a la Inspección de la Agencia Tributaria las auditorías realizadas sobre las cuentas de uno de sus clientes en un determinado ejercicio, así como el informe completo de auditoría, al margen del abreviado depositado en el Registro Mercantil, las horas de trabajo de la auditoría de conciliación de saldos contables, y los ajustes de auditoría propuestos por la auditora sobre las cifras y saldos recogidos por la mercantil en las diferentes partidas contables de su contabilidad en dichos ejercicios.
La sentencia también recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de diciembre de 2014, estableció que «con carácter general, no cabe apreciar vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española por el hecho de que los ciudadanos y entidades queden obligados a facilitar información que, pese afectar a la intimidad, tiene relevancia tributaria».
El fallo va más allá y asegura incluso que el Tribunal Supremo tiene declarado, en sentencia de 20 de octubre de 2014, que “no puede condicionarse la legitimidad del requerimiento a que la información se haya solicitado previamente del sujeto pasivo y sólo si resulta imposible obtener los datos, sea obligado recurrir al tercero con dicho fin», de lo que se desprende que este requerimiento no necesita de intentos previos infructíferos para prosperar.
Derecho a la intimidad vs. relevancia tributaria
Eso sí, el Alto Tribunal matiza sobre este punto que esto «sólo es así si el deber de colaboración y los eventuales requerimientos se ajustan al régimen jurídico diseñado por el legislador», afirmando, desde otra perspectiva, que «el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 CE, puede verse indebidamente afectado por un ejercicio desproporcionado de la potestad de requerir información tributaria».
En la sentencia de la Audiencia Nacional, la defensa de la sociedad auditora se basaba en la necesidad de guardar el secreto profesional, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de marzo de 1999, que estableció que el secreto profesional -referido a los agentes de la propiedad inmobiliaria- protege exclusivamente el derecho a la intimidad individual, que también salvaguarda, aparte del propio texto constitucional en sus artículos 20.1 y 24, la Ley General Tributaria. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que esta doctrina fue matizada por las citadas sentencias de los años 2001 y 2003.