Europa ve discriminatorio colocar los contadores de la luz más altos en los barrios ‘gitanos’
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tiene en sus manos la nada sencilla labor de discernir, allá donde los Tribunales de los Estados miembros no se ponen de acuerdo, sobre qué conductas pueden ser discriminatorias y cuáles no. Hace poco ha tocado resolver un caso no exento de polémica: ¿Atenta contra la igualdad que los contadores de luz se coloquen más arriba –menos accesibles, por tanto, para las personas- en barrios en que predomine la etnia gitana?
La respuesta es positiva, y así lo recoge el Tribunal comunitario en una sentencia con fecha de 16 de julio de 2015, en la que entra a debate la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El caso concreto se plantea en Bulgaria. La ciudad de Dupnitsa (entre otras), tiene por costumbre instalar los contadores de electricidad de los consumidores a una altura aproximada de 6 metros en los barrios habitados mayoritariamente por gitanos, haciéndolos así inaccesibles para su control visual normal, mientras que en otras partes de la ciudad los mismos contadores se fijan a una altura de 1,70 metros, permitiendo que los consumidores los consulten con facilidad. Esta práctica se justifica por las manipulaciones no autorizadas de los contadores y la captación ilegal de electricidad que, al parecer, se producen con especial frecuencia en los “distritos gitanos”.
No parece justificarlo así el Tribunal comunitario, que sentencia que “la instalación de contadores eléctricos a una altura inaccesible en un barrio poblado principalmente por personas de etnia gitana constituye una discriminación basada en el origen étnico cuando los mismos contadores están instalados en otros barrios a una altura norma”.
La abogado general Juliane Kokott, en sus conclusiones sobre este caso (cuyo criterio suele seguirse por el Tribunal en la mayoría de los casos en su resolución final), ya matizó el pasado 12 de marzo que una medida de estas características sólo puede estar justificada “si sirve para evitar fraudes y abusos y contribuye a asegurar la calidad del suministro eléctrico en interés de todos los usuarios, siempre que con un gasto económicamente razonable no puedan tomarse otras medidas igualmente adecuadas para alcanzar dichos objetivos y con efectos menos perjudiciales para la población de los barrios afectados, y que la medida adoptada no suponga un perjuicio excesivo para los habitantes del área afectada, debiéndose dar mayor peso al riesgo de estigmatización de un grupo étnico que a las consideraciones puramente económicas, y teniendo en cuenta el interés de los clientes de las compañías eléctricas en hacer un seguimiento de su consumo individual de energía, efectuando regularmente una inspección visual de sus contadores”.
La sentencia sigue este criterio y asegura que, aun suponiendo que se demuestre que los contadores han sido objeto de manipulaciones en ese barrio, colocarlos a una altura inaccesible parece desmesurado en relación con el doble objetivo consistente en garantizar la seguridad de la red de transporte de electricidad y el adecuado seguimiento del consumo de electricidad.
Por todo ello, el TJUE insta al tribunal búlgaro a comprobar si no existiera otra medida de igual eficacia que la práctica recriminada para alcanzar los citados objetivos, “habida cuenta, en particular, del carácter ofensivo y estigmatizador de la práctica cuestionada y del hecho de que prive indistintamente y desde hace mucho tiempo a los habitantes de un barrio entero de la posibilidad de controlar de manera regular su consumo de electricidad”.
El caso de los seguros para coches
No se trata de la primera vez que el Tribunal se pronuncia en contra de la discriminación que puedan sufrir los ciudadanos europeos. Por ejemplo, por razón de su sexo. En 2011 ya se produjo un polémico ejemplo relacionado con el hecho de que se aplicaran precios distintos a los seguros de coche en función de si el contratante era hombre o mujer. Las aseguradoras se basan en factores estadísticos para calcular el riesgo, una práctica que no gustó al Tribunal y que llevó a la aprobación de una norma específica que prohíbe este tipo de diferencias en el precio.
Así, desde 2012 las aseguradoras en Europa tienen que aplicar los mismos precios por los mismos productos de seguros a mujeres y hombres, sin distinción por razón de sexo. El cambio se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que la diferenciación de las primas para los hombres y para las mujeres, exclusivamente por razones de género, es incompatible con el principio de fijación de precios independiente del sexo incluido en la legislación de la UE en materia de la igualdad de género y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En su sentencia sobre el asunto Test-Achats de 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a las aseguradoras un plazo que concluyó el 21 de diciembre de 2012 para cambiar sus políticas de precios con el fin de tratar a los clientes particulares, hombres y mujeres, de manera igualitaria en términos de primas y prestaciones de los seguros.