¿Qué interrogantes legales plantea cambiar el nombre de una calle?
El Ayuntamiento de Madrid ha reabierto el debate sobre un asunto siempre polémico: el cambio del nombre de sus calles y avenidas para evitar las referencias a personajes históricos que, a juicio del Ejecutivo municipal, no merezcan una mención pública. Más allá de debate cultural y político sobre la conveniencia o no de este tipo de medidas, ¿vale todo a nivel legal? ¿Hay que cumplir ciertos requisitos o existe libre albedrío para cambiar de nombre a cualquier espacio? ¿De quién depende la normativa? ¿Es distinta en cada municipio?
Lo cierto es que cada consistorio tiene su propia regla, aunque existen leyes nacionales que marcan la pauta. Es el caso de la Ley de Memoria Histórica: su artículo 15 se ha convertido en el detonante de una oleada de cambios en el nombre de monumentos y calles, y ha sido también el punto de apoyo de la actual alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, para elaborar un listado de nombres que, a su juicio, deberían desaparecer de la nomenclatura del callejero de la ciudad.
La letra del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica parece instar a ello: recoge que “las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Sin embargo, el mismo artículo, muy tajante en su primer punto, rebaja el tono en el segundo para aclarar que “lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”. Además, el artículo insta al Gobierno a colaborar con las comunidades autónomas y las entidades locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
¿Significa esto que los ayuntamientos y autonomías vienen obligados a retirar el nombre de ciertos elementos de la vía pública? La redacción de la norma resulta ambigua y deja la puerta abierta a ambas opciones. Así, con la Ley de Memoria Histórica parece dejarse la vía abierta a quienes deseen dar ese paso –como podría ser el caso, ahora, de Madrid- sin condenar ni obligar a los consistorios que no deseen hacerlo.
Lo cierto es que, a raíz de la norma aprobada el pasado 2007, se han llevado a cabo varias modificaciones, aunque nada lo impedía anteriormente y se trata, de hecho, de una práctica relativamente habitual. Por ejemplo, Valladolid ya puso en práctica esta medida el año pasado, mientras que otros consistorios, como el de Valencia, aún se encuentran estudiando la posibilidad de cambiar su callejero.
Sin embargo, habitualmente el motivo del cambio de un nombre suele ser menos polémico: entre las razones más comunes se encuentra la duplicidad de nombres –lo que puede llevar a confusión a los ciudadanos- o la existencia de exigencias urbanísticas -por ejemplo, al convertir una vía en una avenida o peatonalizarla-. También es habitual que las distintas normativas utilicen la expresión “circunstancias excepcionales justificadas” a la hora de permitir ciertos cambios. Con esto, la ley se refiere a aquellos espacios urbanos que hacen alusión a personajes importantes de una ciudad o a instituciones relevantes. También se puede conmemorar un hecho notable, por ejemplo, la calle de las Víctimas del Terrorismo, en Salamanca.
Una posible obligación
Con todo, existen sentencias que entienden que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica resulta de obligado cumplimiento, imponiendo a las distintas administraciones públicas del deber activo de llevar a cabo un catálogo de aquellos monumentos cuyo nombre debe cambiar por imperativo legal. Es el caso de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se deja claro «el mandato ineludible que impone la ley a todos». En ella se obligó al Ayuntamiento de Valladolid a cambiar el nombre de ciertos elementos de la vía pública.
El fallo, con fecha de 20 de enero de 2014, y del que fue ponente el magistrado Agustín Picón Palacio, asegura que la obligación de cumplir las leyes «es connatural a un estado de derecho y si una norma con rango y forma de ley impone una determinada conducta, debe llevarse a cabo”. “Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla, de tal manera que si una norma impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato», asegura el fallo.
«La Ley impone, por lo tanto, una conducta, entre otras a la administración local demandada y que consiste en adoptar ‘las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura’”. Así, el hecho de que el Ayuntamiento de Valladolid niegue tal pretensión “incumple la ley y su decisión, al ser contraria al ordenamiento jurídico, debe ser anulada (…), como efectivamente lo es”, sentenció el Tribunal.
Además de normativas estatales, también existen leyes autonómicas que se encargan de poner coto a la nomenclatura del espacio público. Por ejemplo, en el País Vasco existe desde 2008 la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, que prohíbe a los ayuntamientos asignar a las vías nombres relacionados con la banda terrorista ETA.