Sorpresas legales para los extranjeros que hereden inmuebles en España
Canarias es un archipiélago plagado de extranjeros que, animados por el buen clima de las Islas, han optado por adquirir propiedades en suelo español. ¿Qué pasa cuando esos bienes son heredados por sus familiares con residencia en el extranjero? ¿Pone la Justicia las cosas fáciles a este importante colectivo –en número y en inversión- o, al contrario, los posibles problemas legales les dificultan la decisión de lanzarse a comprar en Canarias? Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha sembrado cierta polémica por enturbiar los derechos de este colectivo.
El punto de partida es ya de por sí complicado: el colectivo de extranjeros con vivienda en propiedad en España supone un peso importante en la economía española y ello se cumple aún más en Canarias. De hecho, la propia Ley de Emprendedores aprobada en 2013 contempló otorgar la residencia en España a los extranjeros que invirtieran en inmuebles en el país por valor de más de un millón de euros, lo que deja clara la apuesta del Gobierno por atraer dinero exterior en un momento en el que el consumo de los españoles se encuentra de capa caída a raíz de la crisis.
En este contexto, la resolución de la DGRN, con fecha de 1 de julio de 2015, ha levantado ampollas por complicar el ‘papeleo’ a la hora de inscribir la sucesión de la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad. Se trata de un caso que afecta a un causante alemán –un caso típico, por tanto, dado el elevado número de personas de esta nacionalidad que heredan inmuebles en España- al que se le exige la presentación del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad Alemán, y ello a pesar de haber presentado el documento equivalente expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad español.
¿Dónde se centra la crítica? En la exigencia de un documento que la Ley, en principio, no contemplaría, ya que, según el artículo 10.1 del Código Civil, “la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen”, por lo que será la ley española la regule todo lo referente al Registro de la Propiedad. A ello se suma que el artículo 76 del Reglamento Hipotecario dice que “en la inscripción de bienes adquiridos por herencia testada se harán constar las disposiciones testamentarias pertinentes, la fecha del fallecimiento del causante, tomada de la certificación respectiva, y el contenido del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.”
En este sentido, la mayoría entendía –hasta ahora- que ese certificado debía ser el expedido en España, un criterio que ahora rompe la DRGN, creando una nueva cortapisa.
Hacia la unificación normativa en la UE
La realidad es que la libre circulación de bienes y personas entre los distintos Estados que conforman la Unión Europa plantea muchos problemas a la hora de aplicar la norma que corresponda. A ello se suman las grandes diferencias entre unas leyes y otras, la falta de equivalencia de conceptos legales entre unos y otros países… En definitiva, el fallecimiento de un ciudadano europeo con bienes en otros países –así como otras situaciones, como su fallecimiento fuera del país cuya nacionalidad ostenta- puede dar lugar a casos de duda sobre la legislación aplicable.
A estos problemas trata de dar respuesta el Parlamento Europeo, en actuación conjunta con el Consejo, a través de la aprobación del Reglamento número 650/2012, de 4 de julio, aplicable a todos los Estados miembros, excepción hecha de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, previendo su aplicación a todas las sucesiones hereditarias que se produzcan a partir del día 17 de agosto de 2015.
El texto, ya en vigor –aunque no plenamente-, se ha elaborado consultando a expertos juristas de los Estados miembros, y teniendo en cuenta los diferentes ordenamientos civiles existentes en ellos, tratando de armonizar al máximo esas diferencias, siempre en beneficio de la seguridad jurídica, en este caso, en materia de sucesiones.
Su razón de ser no es otra que garantizar una mayor seguridad jurídica en materia de sucesiones, protegiendo así ese principio de libre circulación de bienes y personas y garantizando su ejecución. Y es que resulta clave que los ciudadanos puedan organizar su sucesión garantizando de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia.
El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todos los aspectos de Derecho Civil de sucesión por causa de muerte, es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato. Eso sí, no se adentra en cuestiones fiscales ni administrativas de Derecho público. Así corresponde al Derecho nacional determinar, por ejemplo, las modalidades de cálculo y pago de los tributos y otras prestaciones de Derecho público.